Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Octubre de 2015, expediente COM 025016/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 20.

25016/2015 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ PERDIGUERO VERA PAUL YANI s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 20 de Octubre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto dictado en fs. 64/6 que rechazó in limine la presente ejecución, por considerar inhábil el certificado de saldo deudor en cuenta corriente copiado en fs. 8 extendido por la suma de $ 169.478,35.-

    Para adoptar esta solución, el Sr. Juez de Grado ponderó que, habiéndose debitado de la cuenta corriente consumos de las tarjetas de crédito Visa y American Express por las sumas de $ 46.237,71 y $ 51.786,92, respectivamente, se violentó lo normado por los arts. 14, inc. h) y 42 de la ley 25.065, en cuanto prohíben expresamente la inclusión de esos saldos en cuentas corrientes bancarias abiertas a ese único fin.-

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 71/6.-

  2. ) El banco recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando, en lo sustancial, que la cuenta corriente por cuyo saldo deudor se promovió este proceso no fue abierta al solo efecto de debitar saldos deudores en tarjetas de crédito, por lo que no resultaría aplicable al caso la normativa citada por el a quo.-

    Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA 3.) Ahora bien, de las constancias obrantes en la causa resulta que Banco Santander Río SA promovió demanda ejecutiva contra P.Y.P.V. por la suma de $ 169.478,35, resultante del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiado en fs.8.-

    Al despacharse la ejecución, el Sr. Juez de Grado dispuso que previo a todo trámite, el banco ejecutante formulara expresa declaración en el sentido de que dicha cuenta no fue abierta sólo para debitar saldos de tarjeta de crédito y, si se incluyeron saldos correspondientes a tal sistema, indicara claramente cuál era el monto de aquéllos, bajo apercibimiento de considerarse desistida la ejecución en caso de incumplimiento dentro del plazo de veinte (20) días (fs. 28).-

    La accionante cumplimentó el requerimiento en fs. 59/63, manifestando que "... la cuenta corriente .. no fue abierta solamente para debitar saldos de tarjeta de crédito". También acompañó resúmenes de movimientos de la cuenta -obrantes en Anexo I de fs. 29/51- que acreditarían el débito de cuotas...

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