Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 12 de Diciembre de 2013, expediente 020147/2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BANCO SANTANDER RIO SA C/ADUNA JOSE MARIA Y OTROS S/ EJECUTIVO"

Expediente Nº 020147/2008 EV Juzgado N° 5 - Secretaría Nº 10 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por los ejecutados Iezzi (fs. 303) y R. (fs. 305), la sentencia de fs. 295/300 que desestimó la defensa de inhabilidad de título oportunamente interpuesta por los demandados y mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

    Los recursos se sostuvieron con las expresiones de agravios de fs. 310/311 y fs. 314/315, que fueron contestados en fs. 318/319.

  2. En primer término debe considerarse que los apelantes se han limitado a manifestar su disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimir nuevos argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en los fundamentos o conclusiones alcanzadas por la primer sentenciante, lo que coloca al memorial en la frontera del art. 266 CPCC.

    Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

  3. Tal como ha señalado este Tribunal en la anterior intervención de fs. 141/143, surge claramente de la presentación inicial que se ha demandado en base al contrato de fianza copiado en fs. 24/26, Poder Judicial de la Nación respecto del cual se ha preparado la vía ejecutiva (v. fs. 41 y 96).

    A partir de allí, deviene inexcusable admitir que los mencionados se constituyeron en fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, de todo tipo de deudas, obligaciones y compromisos emergentes de las operaciones que Frigorífico Regional General Las Heras SA mantenga en la actualidad, vencidas o a vencer o concierte en el futuro con el banco actor (fs. 24) y con renuncia a los beneficios de excusión, división y a la interpelación previa prevista por el art. 480 Cód.Comercio.

    La asunción de tal carácter, ha importado reconocer el derecho que el acreedor tiene a exigirles directamente y en cualquier momento el pago de las operaciones afianzadas, con la facultad de accionar en forma simultánea, indistinta o conjuntamente contra cada uno de los firmantes (conf. CNCom., S.C., 07/11/2008, "Climafin Buenos Aires SA c/ Calimboy SA s/ ejecutivo").

    Dicho lo cual, habiéndose constatado que la ejecutante ha verificado su crédito en el concurso del deudor principal (v. fs. 277) al encontrarse ratificada la existencia de una obligación válida se encuentra formalmente viabilizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR