Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 18 de Febrero de 2016, expediente COM 026133/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ CASAL, S.I. s/EJECUTIVOE.. n° COM 26133/2015 Buenos Aires, 18 de febrero de 2016.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor en forma subsidiaria la resolución dictada a fs.

    43 que mandó a excluir del certificado de saldo deudor, los montos de capital e intereses denunciados como derivados del sistema de tarjeta de crédito y ordenó continuar la ejecución por el monto restante.

    Los fundamentos del recurso lucen agregados a fs.36/42.

    Sostuvo el a quo que más allá de mantener su postura, según la cual, resulta inhábil todo certificado emitido con arreglo a C.Com:793 que incluya operaciones del sistema de tarjeta, dado que la mayoría de las Salas que integran la Excma Cámara del Fuero no comparten la tesis, a fin de resguardar el principio de economía procesal ordenó autorizar la ejecución del importe consignado en el certificado de saldo deudor, una vez excluídos los montos por capital e intereses denunciados como derivados del sistema de tarjeta de crédito.

  2. Cabe recordar que la constancia de saldo deudor en cuenta corriente bancaria, requiere para ser ejecutable: (i) mención del importe de la cuenta al tiempo de su cierre, y (ii) las firmas conjuntas de los funcionarios habilitados por la ley al efecto, sin que sea menester el cumplimiento de ningún otro recaudo (CNCom, en pleno, 5.9.1969, "Banco de Galicia S.A. c/

    L., J.", ED 28:689); requisitos que se encuentran cumplidos en el título copiado a fs. 5.

    Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27397535#143748000#20160217120213897 En el sub exámine se ordenó llevar adelante la ejecución por el saldo de cuenta corriente, previa deducción de los montos correspondientes a las tarjetas de crédito denunciadas tanto por capital como por intereses.

    Ello así se compadece con el temperamento que desde un comienzo se ha venido adoptando esta Sala sobre dicha temática. (cfr. esta S., 24/6/2010, “Banco Santander Río SA c/ Lezcano Victro M.s/ejec.”; íd.

    1/7/2010, “Banco Santander Río SA c/ P.S.M. s/ejec.; íd.

    24/8/2010, “Banco Santander Río SA c/ B.I.E. s/ejc.”; id.

    30/9/2010, “Banco Santander Rio SA c/ F.S.O. s/ejec.; id.

    12/11/2015 “Banco Santander Rio SA c/ A., D.L. s/ ejecutivo.”.

    Es que resulta de aplicación al caso lo normado por la Ley 25.065, arts. 14 inc. h) y 42.

    En...

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