Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 4 de Junio de 2015, expediente COM 015304/2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 240.

15304/2014 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ TUROVETZKY EVA DEBORA s/

EJECUTIVO Buenos Aires, 4 de Junio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 111/114, en cuanto admitió la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y rechazó la presente acción ejecutiva.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 121/130, sin que el traslado respectivo haya sido respondido por la contraria.-

  2. ) Del examen de las constancias del expediente se desprende que Banco Santander Río SA promovió la presente demanda ejecutiva a fin de obtener el cobro de la suma de $ 362.437,99 resultante del certificado de saldo deudor en cuenta corriente bancaria copiado en fs. 9, con más sus respectivos intereses capitalizables trimestralmente y las costas del juicio (fs. 29/31).-

    Previo a dar curso al trámite, el Juzgado ordenó que el banco actor aclarara, en caso de existir, cuál era el monto de los gastos de tarjeta de crédito incluido en el saldo deudor ejecutado. Ello así, en la inteligencia de que era requisito de procedibilidad de la vía ejecutiva, la expresa declaración del banco ejecutante en el sentido de que la cuenta corriente no fue abierta sólo para debitar los saldos de tarjetas de crédito (fs. 33).-

    La actora aclaró que el saldo correspondiente a tarjetas de crédito Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara ascendía, al cierre de la cuenta corriente, a la suma de $ 240.988,81 -$ 161.464,54 de la tarjeta Visa N° 00440543042 y $ 79.524,81 de la tarjeta Amex N° 00480738448-

    (fs. 86).-

    En fs. 87/88 se tuvo por cumplido el requerimiento de fs. 33, dándose curso a la vía ejecutiva por la suma de $ 121.448,64.-

    Practicada la diligencia de intimación de pago, los demandados dedujeron excepción de inhabilidad de título. Señalaron, en lo sustancial, que: i) la suma detraída por la juez de grado fue calculada “sin que ello t(uviera) amparo, pese a la conformidad de la actora, en la confección de un saldo bancario idéntico al que realizara la entidad bancaria para su reclamo originario”; ii) no se adjuntó

    ningún antecedente de las sumas reclamadas, extremo que los obligaba a desconocer la obligación en los términos del art. 545 CPCCN.-

    La Sra. Juez a quo admitió el planto por haberse incluido en el certificado de saldo deudor en cuenta corriente débitos derivados del uso de tarjeta de crédito, los que si bien fueron detraídos de la ejecución como resultado de la medida adoptada en fs. 33, era previsible que esa detracción haya involucrado solamente el capital debido por ese concepto, más perdurando incluidos en el saldo de la cuenta los réditos devengados, lo que violentaría la ley 25.065. En suma, consideró inhábil el certificado que -como en el caso- incluyó en...

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