Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 2 de Junio de 2015, expediente CIV 086206/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 86206/2011 BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ CASSIET M.H. s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441 Buenos Aires, de junio de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz de los recursos de apelación que se detallan en la nota de elevación de f. 175.

    El interpuesto a fs. 155, punto 2 por el ejecutado M.H.C., está fundado en el escrito de fs. 155/160vta. En dicha presentación se agravia porque el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad, respecto de los arts. 54, 57, 65 y 66 de la ley 24.441 se sustenta en enunciados genéricos, afirmando que no se sometió voluntariamente al régimen de la citada ley. Además agrega que el a quo no ha evaluado debidamente lo que el impugnante manifestó en torno a que no recibió la intimación previa por carta documento y que tampoco se ha expedido sobre la negligencia de la parte ejecutante relativa a que no contratar un seguro. Asimismo se agravia por el rechazo de la excepción de inhabilidad de título, que se sustenta en la ausencia de la firma del oficial del Registro de la Propiedad Inmueble en las letras escriturales.

    Finalmente se agravia porque no se ha aplicado la ley 13.302 de la provincia de Buenos Aires, que es, en definitiva, donde se encuentra el inmueble hipotecado, sin perjuicio del lugar de radicación del trámite de estas actuaciones.

    El memorial reseñado ha sido contestado a f. 162.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA El recurso que ha interpuesto la Defensoría de Menores e Incapaces de la anterior instancia a f. 171, ha sido fundado a fs.

    179/181. En la mencionada presentación la Sra Defensora por ante esta Cámara sostiene que la circunstancia planteada requiere de particular valoración. Es que están involucrados los hijos menores de edad del ejecutado, que habitan el inmueble hipotecado y en riesgo de situación de calle. Que sus derechos merecen especial protección a partir de lo que prevén las pertinentes normas de la Constitución Nacional, el derecho internacional de los derechos humanos y la normativa nacional aplicable. Por ello requiere que sean atendidas las quejas de la parte ejecutada. Solicita además se agregue el acta de la audiencia a la que se alude a fs. 127.

    La presentación antes referenciada ha sido contestada a fs. 184/vta.

  2. Nos avocaremos al tratamiento simultáneo de las cuestiones antes reseñadas, habida cuenta la adhesión que resulta de la presentación de fs. 179/181, no sin antes indicar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar éstas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las distintas cuestiones planteadas. Es decir, que es facultad de los jueces asignar a aquéllas el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá

    prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

    En primer lugar, por razones de mejor método, se analizará lo concerniente a la inconstitucionalidad de la normativa que detalla el ejecutado, en torno a la ejecución especial creada por la ley 24.441.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B S. es que la expresión de agravios -o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1º, Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil”, Tº. V, pág.

    266, nº 599).

    Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Comentado”, T.I, pág. 939), en el que el...

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