Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Octubre de 2020, expediente COM 009400/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

Sala B

9400/2019 - BANCO DE SAN JUAN S.A. c/ ALIMENTOS

PREMIUN S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 200

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

  1. El codemandado A.B. apeló la resolución de fs. 215, que declaró nulo lo actuado por el gestor presentado en los términos del art. 48 del Cpr. Su memorial de fs.

    224/227 fue contestado a fs. 229/30.

  2. El art. 48 del Cpr. establece que el plazo de 40 días para que se acompañen los documentos que acrediten la representación invocada por el gestor o la ratificación de la parte,

    corren desde la primera presentación realizada en la causa por quien se presenta en los términos de dicha norma.

    Los antecedentes de la causa, dan cuenta que en la misma fecha en que se hizo efectivo el apercibimiento y se declaró

    la nulidad de lo actuado por el gestor, éste acompañó el poder general de administración para juicios otorgado por el codemandado B. (v. fs. 217/218).

    En razón de ello y en tanto el poder referido fue otorgado el 11 de diciembre de 2019, esto es dentro del plazo de 40

    días que prevé la norma citada, corresponderá hacer lugar al recurso.

    Ello así, toda vez que sin perjuicio de que la Fecha de firma: 29/10/2020

    acreditación a la causa hubiera sido efectuada fuera del plazo de Alta en sistema: 30/10/2020

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    ley, no puede dejar de señalarse que el Tribunal no tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y que la ejecutada contestó las excepciones opuestas por el gestor (v. fs. 205).

    Teniendo en cuenta lo anterior y en la inteligencia que lo que se privilegia a través de la facultad otorgada por el art. 48 del Cpr. no es tanto la existencia misma del vínculo representativo sino la validez del acto procesal llevado a cabo ante una situación de emergencia y del regular desarrollo del proceso (CNCom, Sala A,

    in re “Banco de los Andes SA (En liquidación) c/ Quiroga, C.A. s/...

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