Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Marzo de 2017, expediente FMZ 054018209/2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 54018209/2012

Mendoza, 03 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ N° 54018209/2012/CA1,

caratulados “BANCO SAN JUAN S.A. sobre Infracción Ley 19359”,

venidos del Juzgado Federal N°2 de San Juan a esta Sala "A", para resolver la

admisibilidad formal del recurso de casación deducido a fs. 4633/4637;

Y CONSIDERANDO:

I. Que en el escrito referido, el Sr. Fiscal General, Dr.

D., sostiene que la decisión recurrida debe ser revocada toda vez que

la misma es producto de una errónea aplicación de normas constitucionales,

procesales y de ley penal sustantiva y, a la vez, arbitraria por carecer de una

fundamentación suficiente.

En dicha oportunidad expresa que tal remedio procesal

resulta procedente toda vez que se formula contra una resolución equiparable a

definitiva, en tanto produce un perjuicio de tardía y/o imposible reparación

ulterior, ya que el sobreseimiento del imputado pone fin a la acción penal

incoada en su contra. Máxime si se considera que los hechos perpetrados

pueden ser calificados como actos de corrupción en los términos de la

Convención Interamericana contra la Corrupción ratificada por nuestro país

mediante Ley 24769.

II. Esta Sala considera que debe declararse admisible

el remedio procesal articulado.

En la presente causa, la resolución atacada se trata de

aquellas cuya impugnación por la vía escogida se halla contemplada

expresamente en la enumeración taxativa del artículo 457 del ordenamiento

ritual, habida cuenta que se trata de un auto que tiene la virtualidad de poner

fin al proceso o impedir su continuación, encontrándose por ende satisfecho el

requisito de impugnabilidad objetiva.

Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #15655532#172830218#20170301105356107 Respecto de la impugnabilidad subjetiva, del análisis

de la presentación se advierte que fue formulada por quienes se hallan

facultados para hacerlo de acuerdo con lo que dispone el artículo 460 del

Código de forma.

Existe de su parte, además, interés en recurrir.

En relación con los recaudos formales se desprende la

clara exposición de la voluntad de impugnar a lo que debe adunarse la

tempestividad y adecuación del lugar de su interposición, apareciendo como

autosuficiente.

En cuanto a los motivos del recurso, expresa el

impugnante que...

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