Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 056697/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO SAENZ SA C/AMADO HECTOR RUBEN S/EJECUTIVO Expediente COM N° 56697/2004 AL Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelado por el Consorcio de Propietarios Moldes 3421/33 el pronunciamiento de fs. 142/44 que desestimó su planteo de nulidad y levantamiento del embargo trabado sobre su cuenta por la suma de $35.200, con costas.

    El memorial de fs. 149/52 no fue respondido por la parte actora.

  2. Cabe prevenir que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC. En efecto, solo refleja un criterio discrepante que desatiende el adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental que USO OFICIAL confiera sustento a la pretensión recursiva.

    Pero aun soslayando estas cuestiones formales en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa (art. 18 CN), el temperamento del grado igualmente merecería confirmación.

    Ciertamente, pese al esfuerzo dialéctico no ha podido rebatirse con suficiencia el extremo que -a juicio de los firmantes- resulta dirimente: la circunstancia de que el Consorcio optó por constituir domicilio ad litem al tiempo de contestar el requerimiento de embargo en los haberes de su dependiente, aquí ejecutado (v. fs. 28).

    Tal voluntario sometimiento al régimen jurídico del art. 40 y ss.

    del ordenamiento ritual, sin expresa reserva, determina la improcedencia de su ulterior impugnación (Fallos 149:137; 170:12; 175:262; 184:361; 202:284; Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #22533882#222093328#20181205133906922 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 205:165; 241:162; 271:183; 279:350; 297:236; 300:147; 304:1180; 316:1802; 322:523; 325:1922, entre muchos otros).

    Por ello, aceptar la interpretación que trae la recurrente implicaría ir contra la doctrina de los propios actos ya que una de las consecuencias del deber de obrar de buena fe y de la necesidad de ejercitar los derechos observando tal pauta, es la exigencia de un comportamiento coherente (CNCom, Sala A, “Copes, J.C. c. Codic Productores SRL”, del 24.11.80 y sus citas).

    Justamente, es esta regla la que impide que una persona trate de obtener un...

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