BANCO SAENZ S.A.

Fecha de disposición11 Octubre 2012
Fecha de publicación11 Octubre 2012
SecciónTercera Sección - Contrataciones

Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables Simples

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE IV SUBORDINADAS

Conforme al art. 10 de la ley 23.576 la Sociedad hace saber que por delegación de facultades de las asambleas unánimes de accionistas del 14-09-10 y 6-4-2012, el directorio en reunión del 21/08/12 aprobó la emisión de las Obligaciones Negociables subordinadas Serie IV (las “ON”), conforme a los siguientes datos: a) CONDICIONES DE EMISION: Moneda: pesos. Valor Nominal: Hasta $50.000.000, ampliable hasta $70.000.000. Fecha de Vencimiento: A los 7 años contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Amortización: En la Fecha de Vencimiento en un único pago. Intereses: El capital no amortizado de las ON devengará intereses a una tasa variable desde la Fecha de Emisión y Liquidación, igual a la Tasa de Referencia más el Margen Diferencial. Todo importe adeudado bajo las ON que no sea abonado en la fecha y en la forma estipulada, devengará intereses punitorios, conforme se indica en el suplemento de prospecto de la Serie a publicarse en el boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en la página de internet de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), www.cnv.gob.ar (el “Suplemento”). “Tasa de Referencia”: Tasa Badlar Banco Privados, es decir la tasa de interés promedio ponderado por monto, correspondiente a depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo de más de $1.000.000 para los Bancos Privados Informantes (Tasa Badlar), que se publica diariamente en el Boletín Estadístico del Banco Central. Para el cálculo de la Tasa de Referencia se aplicará lo dispuesto en el Suplemento de Prospecto. Fecha de Pago de Intereses: Semestralmente en forma vencida. Rango. Subordinación: Las ON serán obligaciones simples, subordinadas y con garantía común del Banco. En caso de quiebra del Banco, las ON estarán sujetas en su derecho de pago a la totalidad de las Obligaciones Senior del Banco, tendrán igual prioridad de pago que sus Obligaciones con Igual Prioridad de Pago y tendrán preferencia de pago respecto de sus Obligaciones Junior (los términos en mayúscula se definen en el Suplemento de Prospecto). Forma: estarán documentadas en un certificado global permanente, a ser depositado en la Caja de Valores SA. Supuestos de incumplimiento. Limitación a la declaración de caducidad de plazos: En caso que un tribunal competente decretara la quiebra del Banco en los términos de la ley 24.522 de las disposiciones correspondientes de la Ley de...

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