Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2018, expediente Rc 122193

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO RIO DE LA PLATA S.A. C/ FRAGUEIRO MIGUEL ALFREDO S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 6 de Junio de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de un juicio por cobro ejecutivo iniciado por el Banco Río de La Plata S.A. contra el señor M.A.F., confirmó la resolución del juez de grado quien, a su turno, rechazara la solicitud de prescripción de la ejecución (v. fs. 128 y 157/159).

    Frente a tal sentencia, el apoderado del legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 170/173 vta.), cuya denegación con sustento en la falta de definitividad de la decisión atacada (v. fs. 177), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 218/221 vta.).

  2. Pasando a abordar el recurso de hecho intentado ante esta sede, es del caso aclarar que tratándose la prescripción de un tema esencial desde que incuestionablemente de su consideración depende, aunque sea en parte, la suerte del litigio (causas C. 94.953, "Bodegas Norton S.A.", sent. de 21-V-2008; C. 104.155, "Chiachio", sent. de 14-X-2009; C. 98.968, "B., sent. de 25-XI-2009 y C. 119.537, "M., resol. de 3-VI-2015) y, habiéndose pronunciado al respecto el tribunala quosin observar la formalidad de acuerdo y voto individual de los jueces como lo sostiene el recurrente a fs. 170/173 vta. (art. 168, Const. pcial.; causas Ac. 88.611, "G., H.R., resol. de 12-XI-2003; C. 108.186, "Banco Unión Com. E Ind. S.A.", resol. de 9-II-2010; C. 117.713, "Los Suris S.R.L. Concurso preventivo de acreedores", resol. de 9-X-2013 y C. 119.537, cit.), corresponde, sin más, procederse a su anulación.

    En consecuencia, se hace lugar a la queja traída, se declara mal denegada la vía extraordinaria de nulidad, la que se concede (art. 292 cit. y Acordada 1.790).

    Y habiéndose dictado el...

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