Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2001, expediente AC 74379

PresidenteLaborde-Negri-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata -Sala Primera- confirmó la sentencia de primera instancia que -a su turno- había decretado la caducidad de la instancia en el presente incidente de revisión iniciado por el Banco Río de la Plata S.A. (fs. 65/ 67).

Contra este pronunciamiento se alza la entidad bancaria -por apoderado- mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs.75/ 78.

Lo funda en la violación, infracción o error en la aplicación de la ley -arts. 193 y 313 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial-, de la doctrina legal de esa Corte y de la regla de los propios actos. Denuncia absurdo (fs. 75 vta./ 78 vta.).

Se agravia -esencialmente- del criterio de la Alzada al no considerar suspendidos los plazos procesales desde el momento del pedido de acumulación de expedientes (incidentes de revisión) realizado por la sindicatura en fs. 34 de esta causa, lo que determinó la controvertida declaración de caducidad (fs. 75 vta./ 78 vta.).

Estimo que asiste razón al recurrente.

En efecto. Cuando el C.M. -síndico- requirió en fs. 34 que “se acumulen los expedientes del Banco Río de la Plata S.A. incidentes de revisión en los concursos de F. y R. de Azua, E.; A., L.; P., H. y en la quiebra de Consignaciones de la Costa S.A., designándose Perito Contador único”, más allá de las inerpretaciones a que puedan dar lugar esas palabras, el Juez interviniente dispuso en fs. 35 “...De la acumulación solicitadacórrase traslado a las demás partes por el término de cinco días(arts. 188 y sigtes del C.P.C.) ...”(el resaltado es mío).

El expresamente citado art. 188 del ritual civil da comienzo al capítulo II del Título IV del Libro I donde se regula, justamente, la “acumulación de procesos”.

Frente a ese pedido concreto de uno de los sujetos procesales, el órgano jurisdiccional en aquella oportunidad consideró -indiscutiblemente, desde mi óptica y a tenor del despacho referido- al requerimiento como una solicitud de acumulación de procesos.

Pues bien, con ese alcance se dispuso el traslado a las demás partes (fs. 35 cit.) y, en otro de los expedientes involucrados -“Banco Río de la Plata S.A. c/ Consignaciones de la Costa S.A. s/ Conc. preventivo s/ Inc. de revisión” que tengo a la vista, fs. 47- el mismo día y frente a un pedido del quejoso, ordenó “Por el buen orden del juicio, previamente estése (...)al pedido de acumulacióny unificación de pruebas formulado por la Sindicatura ...”.

Tengo para mí, entonces, queen primera instancia -y sin analizar el acierto de aquel...

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