Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2015, expediente Rc 96038

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 96.038 "Banco Río de La Plata S.A. Inc. de verificación tardía en autos S., J.C. y R.S.".

//Plata, 4 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Los apoderados del incidentista deducen recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -por mayoría- hizo lugar al de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado por la concursada y, en consecuencia, revocó la sentencia de Cámara, confirmando la de primera instancia que rechazó el incidente de verificación tardía (fs. 235/249 vta. y 209/218, respectivamente).

    Fundan la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y la violación de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y propiedad (arts. 17 y 18, C.. nac.).

    Sostienen que la sentencia en crisis interpreta de manera incongruente las constancias de la causa, en tanto omite valorar que la jueza de grado declaró "inválida" la insinuación tempestiva del crédito reclamado, en virtud de la falta de personería del letrado presentante. En consecuencia, afirman que su mandante jamás podría haber ejercido el remedio previsto por el artículo 37 de la ley 24.522 -como señala el voto mayoritario- pues no reviste la calidad de parte en el proceso principal (fs. 241 vta./244).

    En ese sentido, agregan que -careciendo de dicho carácter- tampoco podría verse alcanzado el incidentista por el instituto de la cosa juzgada y únicamente podía hacer valer su acreencia a través del presente incidente de verificación tardía (art. 56, ley 24.522). Ello pues, reiteran, si no concurrió tempestivamente a insinuar su crédito -o bien, la presentación la hizo un tercero- no resulta admisible acudir a la vía de la revisión (244/247 vta.).

    Aducen, en definitiva, que este Tribunal habría infringido los artículos 14 inc. 3, 31, 36 y 56 de la ley de Concursos y Quiebra, privando a la entidad bancaria de ejercer su legítimo derecho de defensa en juicio y de acceder a la jurisdicción para recuperar la suma dada en préstamo, lo que conlleva -según su modo de ver- una violación de las garantías constitucionales de debido proceso y propiedad (fs. 245 vta./249).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 290), el mismo no fue contestado.

  3. a) Inicialmente corresponde recordar que las cuestiones de hecho y prueba, así como las vinculadas con la interpretación del derecho común y procesal -en elsub litese controvierte si el incidentista debió canalizar su reclamo por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR