Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Marzo de 2008, expediente C 96289

PresidenteSoria-Genoud-Negri-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., G., N., K., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 96.289, "Banco República S.A. contra I.M. delP.S.A.C. ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falsedad articulada por la demandada y, en consecuencia, rechazó la ejecución promovida en autos, con costas a la actora (v. fs. 104/ 106).

Se interpuso, por la parte ejecutante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1° ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

Caso afirmativo:

  1. ¿Es fundado el mismo?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. Sabido es que esta Corte puede examinar, en cualquier etapa, si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del medio de impugnación sometido a su conocimiento (conf. "Acuerdos y Sentencias", 1975-948; 1985-III-665); por lo que la circunstancia de haberse dictado la providencia de "autos para resolver" no es obstáculo para que se ejerza dicha facultad (conf. Ac. 68.569, res. de 3-XI-1998; Ac. 76.729, res. de 7-III-2001; Ac. 91.840, res. de 4-V-2005).

  1. Habilitado, entonces, este Tribunal para examinar tal cuestión, advierto inicialmente que el recurso sometido a su conocimiento resulta inadmisible (art. 278 del C.P.C.C.).

    1. En elsub lite,el Banco República S.A. se alza contra la decisión de la sala II de la Cámara de Apelación de Mar del Plata que confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falsedad articulada por Intercrédito Mar del Plata S.A. y, en consecuencia, desestimó la ejecución promovida en autos con costas a la ejecutante (v. fs. 104/106 y recurso de fs. 110/122).

    2. Conforme el criterio general sentado por esta Corte, los pronunciamientos recaídos en procesos de ejecución no revisten en principio el carácter de sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del...

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