Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Febrero de 2010, expediente 10782/04

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 10.782/04 -S.

  1. BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A. C/BANCO

REGIONAL DE CUYO S.A. S/CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCA

Juzgado 10

Secretaría 20

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero de 2010, se reúnen en Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 583/586 rechazó la demanda promovida por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a fin de que se declaren infundadas las oposiciones deducidas en sede administrativa por el Banco Regional de Cuyo S.A., al registro por el primero de las marcas denominativas “BPC” solicitadas por A. n° 2.334.676 en la clase 35, Acta n°

    2.334.677 en la clase 36, Acta n° 2.334.678 en la clase 41 y Acta n° 2.334.679 en la clase 42

    del Nomenclador vigente. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que la marca invocada por el oponente –“BRC”- había sido solicitada con anterioridad por la parte demandada y los registros habían sido obtenidos precisamente en las clases 35, 36, 41 y 42 del Nomenclador. El magistrado ponderó que las marcas enfrentadas tenían cierta debilidad intrínseca pues se trataba de conjuntos compuestos por letras, pero que, incluso con criterio benévolo, el cotejo revelaba una inaceptable similitud en todos los planos de comparación. El juez concluyó que las marcas en pugna eran prácticamente iguales y que era altamente inconveniente su USO OFICIAL

    coexistencia en el mercado, en las mismas clases y en el mismo renglón de servicios. Por tanto, rechazó la demanda, con imposición de costas a la actora.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por Banco de la Provincia de C.S.A., cuyo recurso fue concedido a fs. 592. La parte actora fundó su apelación mediante el escrito de fs. 608/610, que fue contestado a fs. 612/ 623. También se han deducido apelaciones en materia de honorarios a fs. 587 y a fs. 593.

  3. Los argumentos que la parte actora desarrolla en esta instancia son dos, a saber: a) que el señor juez ha soslayado circunstancias adjetivas de la causa, que serían relevantes para la solución, y b) que la sentencia yerra en el criterio del cotejo marcario y en la forma de realizarlo, omitiendo la debilidad de las marcas enfrentadas y la consiguiente necesidad de que toleren acercamientos. Aduce que el juez ha...

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