Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 024456/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 24456/2011 BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO Y OTROS c/

BCRA - RESOL 166/11 (EXP 100332/04 SUM FIN 1121) s/

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 768 de fecha 2 de octubre de 2017 –que obra glosada a fs. 3172/3188-, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiares impuso –en los términos del inc. 3º del art. 41 de la ley nº 21.526 y en cuanto aquí

    concierne- las siguientes sanciones: al señor L.A.F., multa de $900.000 y al señor R.D.V., multa de $50.000.

    Al efecto, se indicó: (a) que se tuvo en consideración la sentencia dictada –en autos- por esta Sala el 13 de noviembre de 2014; (b) que, en el caso, concurren los siguientes factores agravantes de la conducta infraccional: elevado monto infraccional involucrado –

    las compras de moneda extranjera simuladas ascendieron a U$S 25.198.812-, comisión de la infracción con conocimiento deliberado o mediante la utilización de ardides tendientes a ocultar el incumplimiento, existencia de dos cargos infraccionales –1 A) las registraciones contables no reflejaban la realidad económica y jurídica de las operaciones y 1 B) incumplimiento a las normas mínimas sobre controles internos-, importancia superlativa de las normas infringidas y, por ende, extrema gravedad de su incumplimiento, ausencia de incumplimientos aislados –continuidad de incumplimientos dentro del período infraccional-, extenso período infraccional –casi un año calendario-, impacto potencial sobre el sistema financiero y el Estado en general, beneficio para el infractor derivado de la operatoria realizada en infracción e importancia relativa elevada del volumen Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 09/08/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11244499#211629891#20180807125320707 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 24456/2011 BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO Y OTROS c/

    BCRA - RESOL 166/11 (EXP 100332/04 SUM FIN 1121) s/

    operado en relación con el activo, el pasivo y la responsabilidad patrimonial computable de la entidad; (c) que el quantum de la sanción aplicada en la Resolución SEFyC Nº 166/11 resulta idóneo para conformar el efecto necesariamente disuasorio que deben tener las multas en los sumarios por transgresiones normativas que impactan en el correcto funcionamiento de la actividad financiera y; (d) que la sanción oportunamente impuesta –y que se ratifica-

    representa tan solo el 2,53% de la RPC a la fecha de la infracción y el 0,10% de la última disponible.

    Y, concretamente, respecto del señor V. se consignó: (a) que se tomaron en consideración los factores de ponderación previstos en el tercer párrafo del art. 41 de la ley nº

    21.526 –magnitud de la infracción, perjuicio ocasionados a terceros, beneficios para el infractor, volumen operativo del infractor, responsabilidad patrimonial computable-; (b) que se tuvo en cuenta su rol como integrante del Comité de Auditoría, al que la Comunicación “A” 2525 le atribuía una responsabilidad secundaria por detrás de los directores de la entidad que integraban dicho cuerpo colegiado y; (c)

    que se ponderó como un elemento atenuante de responsabilidad, su participación como profesional...

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