Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 012811/2022

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F

"BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ VIÑEZ, JUAN

CARLOS s/EJECUTIVO"

EXPEDIENTE COM N° 12811/2022 LMC

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023. VG

Y Vistos:

  1. La demandada dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala de fecha 26.06.23, confirmatoria de la recaída en el grado que desestimó la excepción deducida y mandó llevar adelante la ejecución.

  2. El traslado de ley dispuesto en fs. 222, fue respondido por la actora con la presentación obrante precedentemente.

  3. El planteo del recurrente, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad del fallo en cuestión, dado que a su entender la decisión recurrida: i) vulnera el derecho a la propiedad del recurrente toda vez que importa una expropiación sin causa lícita de su patrimonio; y ii)

    resulta arbitraria por apartarse de las constancias del expediente .

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se que habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/78, “C.M.c.A.D.;

    esta Sala, 08/06/10, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).

    Ahora bien, dado que se ha invocado la arbitrariedad del fallo impugnado, la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra vinculada a su procedencia sustancial, esto es, a la posible atendibilidad del planteo impugnatorio del recurrente.

    Por ello, el análisis a efectuar en esta oportunidad debe encaminarse a determinar si el recurso federal prima facie valorado cuenta,

    respecto...

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