Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2023, expediente COM 012811/2022
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA F
"BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ VIÑEZ, JUAN
CARLOS s/EJECUTIVO"
EXPEDIENTE COM N° 12811/2022 LMC
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023. VG
Y Vistos:
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La demandada dedujo recurso extraordinario contra la resolución de esta Sala de fecha 26.06.23, confirmatoria de la recaída en el grado que desestimó la excepción deducida y mandó llevar adelante la ejecución.
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El traslado de ley dispuesto en fs. 222, fue respondido por la actora con la presentación obrante precedentemente.
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El planteo del recurrente, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad del fallo en cuestión, dado que a su entender la decisión recurrida: i) vulnera el derecho a la propiedad del recurrente toda vez que importa una expropiación sin causa lícita de su patrimonio; y ii)
resulta arbitraria por apartarse de las constancias del expediente .
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En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.
De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.
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El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si Fecha de firma: 02/11/2023
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA
la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,
Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).
En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se que habilite su procedencia (C.S.J.N., 09/05/78, “C.M.c.A.D.;
esta Sala, 08/06/10, “Trail de M.N.B.c.M.A. s/Ordinario”).
Ahora bien, dado que se ha invocado la arbitrariedad del fallo impugnado, la admisibilidad del recurso extraordinario se encuentra vinculada a su procedencia sustancial, esto es, a la posible atendibilidad del planteo impugnatorio del recurrente.
Por ello, el análisis a efectuar en esta oportunidad debe encaminarse a determinar si el recurso federal prima facie valorado cuenta,
respecto...
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