Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 11 de Mayo de 2023, expediente COM 023835/2022

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

23835/2022 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ GESTION

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO.

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.

  1. ) El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló subsidiariamente la intimación a pagar la tasa de justicia dispuesta en el primer auto de este juicio de conocimiento (v. fs. 1789) y ratificada en fs. 1802.

    Fundó esa apelación mediante memorial de fs. 1790/1801.

  2. ) Debe comenzar por señalarse que el análisis de la controversia impone recordar que en precedentes de innegable vinculación la Corte Suprema de Justicia de la Nación, recogiendo lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, concluyó básicamente que la exención contenida en el art. 4° de la Carta Orgánica de la entidad bancaria comprende a la tasa de justicia (CSJN,

    1/4/2014, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Migeal S.R.L. s/ inc. de pago de tasa de justicia”; 4/6/2013, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Estado Nacional -Ministerio de Economía- s/ proceso de conocimiento”).

    Y si bien la doctrina emanada de tales pronunciamientos no resulta de observancia obligatoria, pues no existe norma positiva que así lo prescriba, no puede desconocerse su valor intrínseco. Es por esa razón, y en atención, también,

    a un criterio pragmático que hace tanto a la seguridad jurídica, cuanto a la economía procesal, que los actuales integrantes de la Sala entienden que sólo cabría apartarse de su doctrina cuando ese proceder se encuentre fundado en razones diversas de las consideradas en los pronunciamientos de que se trate, o fuere realizado sobre la base de "nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Alto Tribunal en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia" (Fallos 307:1097).

    Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En síntesis, la autoridad institucional de la Corte Suprema y la naturaleza de la materia objeto de examen conducen a decidir el presente debate en línea con aquellos antecedentes (conf. esta Sala, 18/11/2018, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ B., G.L. y otro s/ ejecutivo s/ inc. art. 250”).

  3. ) Por ello, se

    RESUELVE:

    Admitir la apelación subsidiariamente interpuesta por...

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