Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Abril de 2023, expediente COM 010424/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.424 / 2020
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ AGUIAR, A.B.
s/ EJECUTIVO
Buenos Aires, 14 de abril de 2023.-
Y VISTOS:
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La parte actora apeló el decisorio de fecha 15.12.22 en el que, de oficio, el Juzgado decretó la caducidad de la instancia en estos autos.
Los incontestados fundamentos del recurrente obran expuestos en la presentación digital del 13.02.23.
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El accionante se agravió de la decisión recurrida porque, según sostuvo, en el presente caso la instancia ni siquiera se encontraba abierta y, en todo caso, señaló que durante el interregno de inactividad en base al cual el Juzgado fundó
su resolución el plazo de caducidad apenas había alcanzado a configurarse.
Asimismo, recordó el particular contexto sanitario en que se desenvolvió la causa y,
a todo evento, recordó el principio de aplicación restrictiva del instituto de perención de instancia.
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L., recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de tres (3) meses (art. 310: 2° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.
Seguido de ello, apúntase además que la instancia constituye "un Fecha de firma: 14/04/2023
Alta en sistema: 17/04/2023
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,
hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L. "Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.
206), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.
Cabe señalar asimismo, que esta Sala comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (CSJN, 24.05.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S., íd., 7.07.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549;
íd., 12.4.94, "., H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97,
"C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; íd., 24.10.00, "Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y otros",
Fallos 323:3204; íd., 6.02.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/ ejecución fiscal"; CNCom. E, 10.10.95, "G.S.").
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Ahora bien, en consonancia con lo advertido por la Sra. Juez a quo,
del examen de las constancias digitales de autos se advierte que, en efecto, entre la fecha en que el Juzgado le requirió al letrado del actor acompañar una copia íntegra del respectivo poder y, asimismo, del título sobre el cual se pretendía fundar la presente ejecución -05.09.22- y la oportunidad en que, de oficio, decretó la caducidad de la instancia -15.12.22- transcurrió acabadamente el plazo previsto por el art. 310:2° CPCCN, sin que, en dicho interregno, el accionante haya efectuado acto alguno tendiente a activar el trámite de las presentes actuaciones.
Sentado ello, señálase que resulta inexacto lo afirmado por el apelante en punto a que, en el caso, la...
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