Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 14 de Marzo de 2023, expediente COM 016664/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala E

16664 / 2021 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ CO.E.S. SUDAMERICA S.A Y OTRO s/EJECUTIVO

Poder Judicial de la Nación Camara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

16664 / 2021 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/

CO.E.S. SUDAMERICA S.A Y OTRO s/EJECUTIVO

J.. 23 S.. 230

Buenos Aires, de marzo de 2023.-

Y VISTOS:

  1. El banco actor apeló la sentencia de trance y remate de fs. 67 en cuanto dispuso que los intereses pactados no debían ser capitalizables.

    Sostuvo el recurso con la presentación de fs. 70/3.

  2. El recurrente se agravió porque no se le permitió capitalizar semestralmente los intereses compensatorios pese a que ello fue expresamente pactado en la cláusula décima del contrato de mutuo que se ejecuta.

    En el contrato de mutuo celebrado entre las partes se acordó la aplicación de una tasa de interés compensatoria, la que en caso de mora podría ser capitalizada semestralmente. A este interés compensatorio Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023 Expte. N° 16664 / 2021

    Firmado por: A.O.S., VICE PRESIDENTE SEGUNDO

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    16664 / 2021 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ CO.E.S. SUDAMERICA S.A Y OTRO s/EJECUTIVO

    se adicionó un incremento del 50 % en concepto de interés punitorio (v. cláusula décima).

    Así, debe habilitarse al ejecutante a liquidar los réditos en los términos convenidos por las partes (cfr. CCyC. 767 y sgtes.); en tanto los mismos no superen el límite máximo que ha sido admitido por este tribunal para el cálculo de intereses por todo concepto fijado en hasta dos veces y media el que cobran los bancos públicos (v. “Fideral S.A. c/ Humanes Daniel y otro s/ ejecución prendaria”, del 3/4/96; “Atlantic South City c/ Servicios Argentinos de Seguridad Empresaria S.A.

    s/ ejecutivo” del 4/08/11; “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ Moras y Cia S.A. y otro s/ ejecutivo”, del 15/09/11, entre otros).

    Recuérdese que los jueces tienen la facultad de morigerar los intereses pactados por las partes, sin distinción de su naturaleza, cuando la aplicación de las directivas establecidas conduzca a un resultado injusto o excesivo (cfr. CCyC. 770 y 771).

    Y en el marco de la ejecución de un saldo deudor de cuenta corriente la propia Corte Suprema descalificó la capitalización mensual de los intereses devengados porque, por su exorbitancia, generaba un resultado irrazonable, y juzgó que correspondía a los jueces realizar un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del CCom: 795 y su puntual aplicación al saldo emergente de la cuenta corriente bancaria respectiva,

    considerando que los réditos...

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