Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 3 de Junio de 2022, expediente COM 010868/2020/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
10868/2020 - BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ AGRO
SADE S.A. s/EJECUTIVO
Juzgado N° 4 - Secretaría N° 8
Buenos Aires, 3 de junio de 2022.
Y VISTOS:
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La ejecutada apeló la sentencia de foliatura digital 120,
mediante la cual el magistrado de primera instancia rechazó sus defensas y mandó llevar adelante la ejecución. Su memorial corre a foja digital 123/124
y fue respondido de igual modo a fs. 126/128.
A fs. 130 fue informada la declaración de quiebra de la ejecutada.
A fs. 133 el juez de la anterior instancia ordenó la remisión oportuna de estos actuados en soporte papel al juzgado de la quiebra y elevó
digitalmente las actuaciones a esta Alzada.
Consultado el proceso universal (Expte. nro. 6069/2020) en el sistema de gestión lex 100, surge que el invocado decreto de quiebra se convirtió en concurso preventivo con fecha 23.05.22.
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El recurso de foliatura digital 121 no puede ser examinado.
Ello porque, por tratarse de un juicio ejecutivo, esta causa no se encuentra incluida dentro de las excepciones que prevé el art. 21 de la LCQ,
y debe ordenarse la suspensión de su trámite, máxime teniendo en cuenta que el banco ejecutante solicitó copias -ver fs. 130- a fin de verificar su acreencia en el respectivo universal (En similar sentido, CNCom., Sala F in re “Financlass SRL c/ AMR Argentina SA s/ Ejecutivo” del 02.03.10, ídem Sala E, in re “Frigorifico Cafayate SRL s/ quiebra s/ Incidente de Verificacion de Santaguida” A. y otros” del 18.11.09).
De tal modo, corresponde suspender la tramitación de estas actuaciones (cfr. artículo 21 LCQ) y ordenar su devolución a los efectos de cumplir la remisión ordenada a fs. 133 de manera integral.
Fecha de firma: 03/06/2022
Alta en sistema: 06/06/2022
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial...
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