Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Marzo de 2022, expediente Rc 124561

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 124.561 "BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MATEO JOSE MARCELINO S/ EJECUCION HIPOTECARIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, en el marco de una ejecución hipotecaria iniciada por el Banco Provincia de Buenos Aires (Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia ley 12.726) contra el señor J.M.M., confirmó lo resuelto por la magistrada de grado quien, a su turno, aprobara la liquidación practicada por la parte ejecutada a fin de establecer la base regulatoria y procedió a fijar los estipendios, reduciendo los determinados en la instancia de origen. En tal sentido, consideró el Tribunal de Alzada -para mantener la base regulatoria- en primer lugar, que correspondía tomar el monto aquí reclamado y reconocido en la sentencia de remate (y su liquidación aprobada) y esa pretensión determina el valor pecuniario de este litigio. Y luego determinó que la labor profesional de los letrados se desarrolló a partir del 22 de noviembre de 2018, con la promoción de la incidencia, es decir, íntegramente con posterioridad a la fecha límite establecida por el art. 11 de la ley 25.561, por lo que resolvió que tanto la regulación como el posterior cobro de los correspondientes emolumentos se hallan excluidos del invocado régimen de pesificación. A continuación, expuso que se tomarían en cuenta los parámetros establecidos en los arts. 21, 34 y 47 ley 14.967 y en la Acordada 3.972/20 SCBA, como así también el monto del asunto y las labores profesionales efectivamente desempeñadas (arts. 1, 13, 15, 16 norma cit.) y determinó los emolumentos de los profesionales por la incidencia resuelta con fecha 17 de abril de 2019 y también por la generada a partir de la presentación de fecha 14 de noviembre de 2019, resuelta con fecha 17 de abril de 2020, reduciendo en ambos casos los establecidos por el juzgador de origen (v. fallos de 17-IV-2020 y 3-XI-2020, págs. 1/3 y 9/13 del escrito electrónico de 10-XII-2020).

    Frente a tal pronunciamiento, la apoderada de la legitimada activa interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación de 25-XI-2020, págs. 14/27 del escrito citado), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad de la decisión atacada (v. proveído de 1-XII-2020, pág. 15 de la mencionada presentación). Ello motivó la deducción de la presente queja ante esta sede (v. escrito electrónico de 10-XII-2020; art. 292, CPCC).

  2. Al...

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