Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Marzo de 2021, expediente COM 011951/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ PERALES, RODOLFO

s/EJECUTIVO

EXPEDIENTE COM N° 11951/2019 SIL

Buenos Aires,29 de marzo de 2021. mfe Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento de fs. 105/107 en cuanto desestimó la excepción de inhabilidad de título interpuesta y mandó llevar adelante la ejecución, con costas.

    El recurso se sostuvo con el escrito de fs. 110/13 y fue respondido en fs. 115/6.

  2. Resulta ostensible que la línea argumental plasmada en el memorial incumple con la crítica concreta y razonada que exige el CPr.:265

    pues exhibe una mera discrepancia con aquello adecuadamente resuelto en el grado, sin hacerse cargo de la introducción de capítulos novedosos no USO OFICIAL

    propuestos en la hora de excepcionarse, lo que descalifica formalmente la expresión de agravios.

    Ciertamente, al presentarse en fs. 94/97 barruntó

    principalmente por la inhabilidad de la garantía -reconocida en su formalidad- al entenderla privada de ejecutividad por no venir acompañada del contrato causal (mutuo) que sustentó la “hipoteca abierta”.

    Diversamente, en su escrito recursivo encarrilla la cuestión en el contexto fáctico y documental adecuado (v. gr. fianza y saldo deudor de cuenta corriente) mas incorpora nuevos argumentos jurídicos, aludiendo esta vez a los supuestos faltos requisitos del art. 1406 CCyCN, a la falsedad del certificado y a la ilegalidad en la amplitud del objeto de la fianza.

    Fecha de firma: 29/03/2021

    Alta en sistema: 30/03/2021

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    La particularidad señalada impide que este Tribunal falle sobre los tópicos no propuestos y/o abordados en el grado (art. 277 CPCC), so riesgo de violentarse el principio de congruencia ya que modifican la plataforma fáctica propuesta para fallar.

    Por tal razón, solo podrá referirse al cumplimiento de los extremos indicados en el art. 1406 CCYCN al haber resultado materia abordada en el grado de forma oficiosa.

    Al respecto, ha de señalarse que desde el punto de vista formal,

    el documento debe indicar el día de cierre de la cuenta, el saldo a dicha fecha y el medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al “cuentacorrentista”. Y, desde el...

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