Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 026197/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

26197/2018/CA1 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

C/ RILF LOGISTICA S.R.L. S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.

  1. La ejecutada apeló en subsidio en fs. 72/74 la sentencia de trance y remate de fs. 66/67, en donde –tras rechazar los planteos que opuso– mandó

    llevar ejecución en su contra.

    Sus argumentos, allí expuestos, fueron respondidos en fs. 76/77.

  2. Como regla, la excepción de pago es admisible cuando se la sustenta en un instrumento emanado del ejecutante y con referencia precisa al crédito en ejecución (esta Sala, 2.5.17, “G., L.J.M. c/ Palacio, M.E. s/ejecutivo”; Sala B, 28.6.86, "Crosignani, Ángel c/Moreno Crotto s/ejec."; íd., 22.4.83, "S.c.R."; íd., 21.9.83, "Fanlo c/ Recio";

    íd., 15.5.84, "L., L.c.M.I., O. s/ ejecutivo"; entre otros),

    por lo cual, compartiendo con la instancia de grado que tales recaudos no se configuran en el caso, habida cuenta que el documento con el cual se pretende sustentar la excepción no ha sido suscripto por la entidad promotora de esta causa (copia, fs. 50), la defensa sub examine deviene inadmisible.

  3. Algo similar ocurre con el restante planteo, esto es, el pedido de intervención de terceros, dado que dicho instituto se encuentra exclusivamente reservado para los procesos de conocimiento (esta Sala, 19.4.06, "P.,

    E.c.G., S. s/ ejecutivo"; en igual sentido, Sala A, 28.02.97,

    "Banco Mayo Coop. Ltdo. c/ G., E. s/ ejecutivo"; 18.2.00, "Barujel,

    L. c/ Buenos Aires Embotelladora S.A. s/ ejecutivo"; Sala C, 16.11.93,

    Fecha de firma: 23/05/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA

    "Banco del Oeste c/ Torre del Plata s/ ejecución hipotecaria"; y Sala E,

    30.12.81, "G. c/ Mutual del Pers. J.N.. de Granos") y no se advierte ningún escenario de excepción en la especie que justifique soslayar ese principio, por lo que no puede sino concluirse por la...

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