Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 4 de Noviembre de 2019, expediente COM 018051/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ BOAN, A.I. s/EJECUTIVO Expediente N° 18051/2018/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 04 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 58/60, por medio de la cual el Sr.

juez de primera instancia dispuso mandar a llevar adelante la ejecución contra la demandada por el capital reclamado más los intereses pactados, siempre que dichos intereses no superaran una alícuota equivalente a dos veces y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos.

  1. El recurso fue fundado con el memorial de fs. 69/71 y fue contestado a fs. 77/8.

  2. Juzga la Sala configurado en el caso el supuesto previsto en el art.

    771 del CCyC que autoriza a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado de la capitalización exceda, sin justificación y desproporcionalmente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.

    Esa facultad de los jueces, de proceder incluso de oficio a morigerar intereses usurarios, que ha sido reconocida a los magistrados desde siempre, ahora es receptada en la norma recién citada.

    En ella también se señalan las pautas que habrían de ser tenidas en cuenta para así proceder, ocupándose de establecer cuándo debe considerarse que se está ante un resultado excesivo que justifica esa actuación del Tribunal.

    A estos efectos requiere que se compare ese resultado con el “costo medio” que el dinero tenga en las condiciones que allí refiere.

    Y exige, además, que el exceso que resulte de tal comparación sea desproporcionado y sin justificación.

    A juicio de la Sala, la alusión al “costo medio del dinero” remite a la consideración de una tasa promedio, y no al llamado costo financiero total.

    Fecha de firma: 04/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ BOAN, A.I. s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 18051/2018 #32342569#248737299#20191104101614373 Así se concluye a la luz de dos pautas.

    La primera surge de la fuente de la norma, dada por el art. 741 del proyecto del año 1993, que incluía una norma similar a la que aquí nos ocupa.

    La comisión redactora de ese proyecto explicó que, para que se configurara el supuesto que tratamos bastaba con “…la desproporción injustificada de la tasa pactada con la...

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