Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Junio de 2019, expediente COM 037960/2013/CA004

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de dos mil diecinueve, hallándose reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por caratulados, “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASOCIACIÓN MUTUAL 6 DE SEPTIEMBRE S/ ORDINARIO” (Expte. N° Com 37960/2013/CA3), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código P.esal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.M., V..

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada a fs. 909/915?

El Señor Juez de Cámara Doctor E.R.M. dice:

  1. La sentencia:

    I.V. apelada la sentencia de fs. 909/915 que hizo lugar a la demanda incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra la Asociación Mutual 6 de septiembre a quien condenó a abonar a la actora en el plazo de diez días la suma de $1.023.437,9 con más intereses y costas.

  2. Para así sentenciar, el magistrado de grado:

    Fecha de firma: 13/06/2019 1) Definió los términos en los que quedó planteada la litis, conforme Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23968159#237169138#20190613120023673 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C los cuales dijo que el banco actor persigue el cobro por la falta de pago de diversas acreditaciones de sumas de dinero que efectuó a favor de su contraria en su cuenta corriente en pesos, mientras que la accionada manifestó que no pudo cumplir con sus objetivos estatutarios y legales, atento el desfinanciamiento que la propia actora le causó.

    2) Afirmó que no resultó controvertido en autos: (i) que la demandada es una asociación mutual a la cual la actora le acreditaba ciertas sumas de dinero en su cuenta corriente para que esta a su vez las prestara mediante contratos de mutuo con tasas preferenciales al personal del banco actor, quienes los devolverían mediante cuotas que se les descontaban del sueldo con un pequeño interés. Todo lo cual se encontraba corroborado con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 717/718, 720/721, 723/724. (ii)

    que la cuenta corriente nº 045252-2 se encontraba abierta en la gerencia del Banco Provincia de Buenos Aires, sita en San Martin 137 Ciudad de Buenos Aires, conforme fuera corroborado por el experto contable (ver copia de solicitud de apertura de cuenta corriente a fs. 30 e informe pericial contable de fs. 822/830, respuesta al punto de pericia “E”, ofrecido por la parte actora).

    3) Refirió al principio de la carga de la prueba, conforme el cual correspondía a cada parte demostrar los hechos y circunstancias en los cuales se apoyan sus pretensiones o defensas (cpr: 377).

    Y afirmó, que en ese marco el banco debió probar la existencia de la deuda que reclama, mientras que la demandada el haber sufrido el Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23968159#237169138#20190613120023673 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C desfinanciamiento del que acusó a la actora causarle y le imposibilitó el cumplimiento de sus obligaciones.

    4) De seguido, entendió que conforme las pruebas producidas el banco logró demostrar que existió dinero acreditado en la cuenta de la demandada que no le fue devuelto, con los siguientes elementos probatorios:

    con la declaración testimonial del empleado del banco C.D.A. a fs. 717/718, (v. respuesta a la pregunta nº 11), con el propio reconocimiento de la demandada y con el resultado de la pericia contable de la cual surge el registro de la acreditación de $1.113.406,58 en la contabilidad del reclamante (v. fs. 822/830), importe que se vio reducido a...

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