Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Abril de 2019, expediente COM 031159/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ TAMBURU, R.E. s/EJECUTIVO”

EXPEDIENTE COM N° 31159/2018 VG Buenos Aires, 9 de abril de 2019.

Y Vistos:

1. El actor y su letrado, por derecho propio, apelaron el pronunciamiento de fs. 33/34 que: (i) desestimó la recusación sin causa formulada, (ii) rechazó in límine la acción por constituir la reedición de una demanda previa (tal la n° 10242/2017) en la cual había mediado declaración de incompetencia sobre la base de la doctrina legal del plenario de esta Cámara del 29/6/2011 (Expte. S2093/09), (iii) impuso al banco una multa de $50.000 y (iv) ordenó su comunicación al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

El memorial de agravios corre en fs. 38/50 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 56.

2. En primer término, debe apuntarse que como bien asumieron los apelantes (v. fs. 35/6) los únicos agravios audibles son los referidos a la sanción aplicada (conf. art. 242 CPCC). De este modo, la crítica que se formuló respecto del rechazo de la acción tanto como de la recusación sin causa, tropiezan insalvablemente con el valladar relativo al monto de apelabilidad por resultar inferior al umbral aplicable al caso de $90.000 (conf.

Ac. CSJN 45/16).

Es que de modo invariable esta S. ha sostenido que el eventual desacierto de lo resuelto no modifica el panorama, pues a estar a la ley procesal vigente la apelabilidad depende exclusivamente del monto comprometido en el proceso y no de la magnitud del error atribuido a la providencia en crisis (conf. esta S., 22/12/2009, "Tarshop SA c/Burgos Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #32994139#227466454#20190408090508271 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Bárbara Noemí s/ejecutivo s/ queja"; en igual sentido, 30/12/2009, "Tarshop SA c/Ause Selva Claudia s/ejecutivo s/ queja"; 15/4/2010, "Agrimarketing SA c/Marcobank SA y otro s/ordinario s/queja", entre muchos otros).

3. Delimitado así el abordaje de las cuestiones planteadas, la compulsa de las actuaciones recepcionadas en fs. 58 permitió corroborar lo siguiente: (i) el Dr. M.E.L., en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, promovió la preparación de la vía...

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