Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 122265

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SABATINI RUBEN DARIO S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Banco de la Provincia de Buenos Aires -por apoderado- demandó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de Junín, al señor R.D.S. domiciliado en la localidad de Chacabuco, por cobro ejecutivo de un contrato de mutuo (v. fs. 12/13 y 14/18).

    A continuación, el órgano dio curso a la pretensión y citó al deudor a reconocer la firma de la documentación agregada (v. fs. 19). Ante reiterados resultados negativos de la notificación del caso (v. fs. 29/30, 33, 38, 40, 42/44, 46, 50, 54/56, 58, 61/62, 74/77 y 79/81) el Juzgado consultó electrónicamente a la Cámara Nacional Electoral el domicilio del demandado, la que informó que éste reside en Villa Santos Tesei de Hurlingham (v. fs. 82/84, 85 y 87).

    A continuación, el órgano interviniente se inhibió de entender en los autos, en la inteligencia de que en el caso resulta de aplicación la doctrina "Cuevas" de este Tribunal y la ley 24.240, que establecen la competencia en razón del domicilio del ejecutado consumidor. Por ello y en virtud de que el demandado posee domicilio en la localidad de Hurlingham y que el art. 61 apartado II inc. "k" de la ley 5.827 confiere competencia a los Juzgados de Paz para entender en estos procesos, ordenó remitir las actuaciones al órgano de Paz Letrado de la citada localidad (v. fs. 90).

    La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Junín confirmó tal decisión (v. fs. 103/106).

    Remitidas las actuaciones (v. fs. 111), el Titular del Juzgado de Paz de Hurlingham no aceptó su intervención al considerar que no correspondería su actuación en virtud de la ley Orgánica del Poder Judicial, pues la misma excede la competencia que le atribuye el art. 61 primer párrafo de la citada ley. En consecuencia devolvió los obrados al órgano que previno (v. fs. 112) el que los elevó a esta Corte (v. fs. 114).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, y sin que en esta etapa incumba expedirse acerca del desarrollo argumental del magistrado de Junín para fundar su inhibitoria, la remisión de la causa efectuada por éste al Juzgado de Paz Letrado de Hurlingham...

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