Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente Rc 122086

PresidenteGenoud-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BEROLA DIEGO SEBASTIAN Y OTRA S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA"

La Plata, 21 de Febrero de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el apoderado del Banco de la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Pergamino que, según se relata, resolvió el planteo referido al derecho del doctor E.O.D. -quien actuara en representación de la entidad bancaria- a la percepción de sus honorarios (v. fs. 17 y vta. y fs. 22/23).

    La denegatoria de la vía extraordinaria articulada -por la insuficiencia del valor del agravio- (v. fs. 2/2 vta.) motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 18/30).

  2. Al respecto, cabe señalar que el citado art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial prescribe que el recurso de queja debe interponerse dentro del plazo que menciona y con las copias que indica su inciso primero.

    Así, en el caso, se ha incumplido con la carga allí impuesta en tanto, se ha omitido acompañar copia íntegra del pronunciamiento de la Cámara contra el que se dedujera la vía extraordinaria, adjuntando únicamente la transcripción de su parte dispositiva (v. cédula de fs. 17 y vta.) lo cual -como lo tiene dicho esta Suprema Corte de Justicia desde antiguo- no permite analizar en su totalidad la...

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