Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 10 de Mayo de 2018, expediente COM 002814/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ PROTEINSA S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 2814/2018 VG Buenos Aires, 10 de mayo de 2018.

Y Vistos:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 26 por medio de la cual la magistrada de grado rechazó la competencia por conexidad que fuera peticionada por el promotor del juicio en el acápite segundo del escrito liminar.

  2. Los fundamentos del recurso obran en fs. 40/42.

    En función de lo ya decidido por esta Sala F en casos análogos al presente (vgr. “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Proteinsa S.A. y otros s/ ejecutivo”, EXPTE COM N° 28189/2017, del 19.4.2018), no se dará

    vista a la Sra. Fiscal General antes esta Cámara a fin de evitar dilaciones ociosas y en tanto ya emitió dictamen en dichos procesos en los que propició

    la revocatoria de la decisión.

  3. Si bien técnicamente la comunidad documental de las diversas ejecuciones no resulta un elemento determinante para justificar el desplazamiento de la competencia por turno, no puede perderse de vista el pedido de concursamiento de la accionada Proteinsa SA.

    Las particularidades que se presentan en el sub examine aconsejan, pues, un conocimiento integral de la problemática ante un mismo magistrado por razones de ostensible economía procesal, conveniencia funcional y unicidad de criterio en la valoración de los hechos y el derecho invocados.

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #31333847#205112032#20180509104259166 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Lo decidido sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse por imperio del art. 21 LCQ frente a la apertura del proceso universal de Proteinsa SA, según pudo extraerse del sistema informático.

    Dado que todo pronunciamiento exige imposición de costas (arg. art. 161:3, 163:8 CPCC) las cuales -incluso- deben fijarse aunque el vencedor no lo requiera (arg. art. 68 primer párrafo in fine CPCC), corresponde en el caso distribuirlas en el orden causado atento la particular cuestión que ha sido resuelta, la falta de controversia y el estado en el que se...

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