Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Agosto de 2013, expediente Rc 116740

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 116.740"Banco de la Provincia de Buenos Aires contra D., J.A.. Cobro ejecutivo".

//P., 7 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Banco de la Provincia de Buenos Aires -por apoderado- promovió cobro ejecutivo, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de San Nicolás, del saldo deudor en cuenta corriente contra el señor J.A.D. y, asimismo solicitó el dictado de su inhibición general de bienes (fs. 31/33 vta.).

    El órgano citado dispuso el libramiento del correspondiente mandamiento de intimación de pago y difirió el tratamiento de la cautelar requerida (fs. 34) y, ante el resultado negativo de tal diligencia, el juzgador libró nuevas sin resultado eficaz como así también oficios para establecer el domicilio del ejecutado (fs. 41, 48, 55, 60 y 65).

    Posteriormente, luego de que se extraviaran las diligencias anteriormente referidas, la actora informó que el reclamado vivía en la calle G. de Hugony 2390 de la ciudad de Bahía Blanca y acompañó una pieza con tal información (fs. 94/95).

    Finalmente, el magistrado se inhibió de entender en autos por considerar que en atención al monto reclamado -$ 1675-, la calidad de la actora, y por tratarse de la ejecución de un certificado de saldo deudor, resultaba de aplicación el art. 36 de la ley defensa del consumidor respecto a la competencia en razón del domicilio del demandado y ello con cita del precedente de esta Corte "Cuevas" (C. 109.305, resol. del 1-IX-2010), para luego -en su caso- remitir la causa a la Receptoría General de Expedientes de Bahía Blanca a los fines de la asignación correspondiente (fs. 96), lo que fue confirmado por la Cámara del fuero departamental (fs. 104/106 vta.).

    Arribados los autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 8 de Bahía Blanca -que resultó desinsaculado- éste no aceptó su intervención y seguidamente las elevó a esta Corte (fs. 111/112 vta.).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Esta Corte ha resuelto en forma reiterada que siendo la competencia territorial prorrogable en asuntos patrimoniales, el juez ante quien ha sido articulada la demanda no puede inhibirse de oficio (arts. 1 y 2, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 107.607, resol. del 24-VI-2009; C. 108.875, resol. del 30-III-2010; C. 114.133, resol. del...

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