Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2013, expediente Rc 117241

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 117.241"Banco de La Provincia de Buenos Aires contra Cía. Productora de Alimentos Del Sur S.A. Incidente de Revisión".

//Plata, 17 de abril de 2013.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata -Sala II- confirmó la decisión del juzgador de origen que, a su turno, estableciera como base regulatoria arancelaria el monto del crédito verificado de $426.273,08 (v. fs. 904/906 de los autos principales).

    Frente a lo así resuelto, los letrados apoderados de la concursada -por su propio derecho- dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.967/981 id.) cuya denegación -sustentada en la falta de definitividad de la resolución impugnada- (fs. 985 id.) motivó la presente queja (fs. 25/34 del legajo; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto cabe señalar que, si bien con fundamento en las normas procesales o disposiciones arancelarias que así lo expresan, esta Corte ha decidido reiteradamente que contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios no son admisibles las vías extraordinarias de impugnación, también se ha precisado que tal limitación está referida a la regulación en sí misma, tanto respecto de su monto como a las bases o pautas ponderadas por el tribunal de grado para llegar a su determinación, dejando abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios se dirigen a otros aspectos que pueden ser abordados a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. doct. Ac. 94.464, resol. del 20-VI-2007; Ac. 102.317, resol. del 8-VII-2008; C. 105.394, resol. del 1-IX-2010).

    Así, en el caso, por el aludido canal revisor, los recurrentes alegan apartamiento y errónea aplicación de las normas del decreto ley 8904, objetando el encuadre legal de lo decidido, no las pautas seguidas por los sentenciantes para la fijación de los emolumentos de los profesionales, denunciando, además, la conculcación de la doctrina explícita de la sentencia dictada por la Suprema Corte en esta misma causa a fs. 819/806 de los autos principales, gravamen cuyo análisis queda comprendido en el marco de admisibilidad del remedio incoado (conf. doct. Ac. 94.153, resol. del 18-V-2005; Ac. 95.112, resol. del 15-II-2006; Ac. 94.529, resol. del 30-V-2007; Ac. 100.152, resol. del 10-X-2007; Ac. 102.317 cit.).

  3. Abordando ahora los restantes requisitos de admisibilidad de la vía intentada, se advierte -de conformidad con los agravios desplegados...

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