Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2007, expediente C 91741

PresidenteGenoud-Soria-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., K., Hitters, de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 91.741, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra TEVYCOM FAPECO S.A. Incidente de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata resolvió: 1) declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 91 contra la providencia de fs. 81 y 2) confirmar el decisorio de fs. 89 en cuanto había sido materia de agravio. Con costas.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

1. La Cámaraa quoresolvió: 1) declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 91 contra la providencia de fs. 81 y 2) confirmar el decisorio de fs. 89 en cuanto había sido materia de agravio.

En lo que interesa destacar, dado el alcance del recurso traído, sostuvo liminarmente la alzada que la materia recursiva se limitaba a la moneda en que correspondía admitir el crédito insinuado por el Banco actor, designado por la letra B): crédito quirografario proveniente de crédito documentario irrevocable de importación.

Dijo que conforme la prueba documental aportada por el propio peticionante (fs. 24/29), y el informe de la sindicatura (fs. 1226/1229, autos principales) la acreencia se originó en un préstamo en la moneda estadounidense por la suma de U$S 206.954,78; que en la presentación insinuante, el apelante requirió esa suma, aunque expresada en pesos, con apoyo en la legislación pesificadora de emergencia.

Adunó que la lectura del escrito de verificación arroja la incontrastable conclusión de que se pidió en moneda nacional, lo que no podía atribuirse a un descuido dado que se dedicó todo un párrafo para justificar la conversión (fs. 26 vta.) y tal pretensión fue receptada en la resolución pertinente hoy objetada (fs. 1335 vta. y 1336, causa principal).

Explicó que las normas que se invocaban en apoyo de la presentación revisionista estaban ya en vigencia al tiempo de la anterior reseña, de modo que no podía acudirse el principio románicoiura novit curia, dado que se había hecho uso del ámbito de libertad de peticionar conforme a sus propios intereses en una materia disponible (arts. 20 y 923 del Código Civil).

Por tanto, consideró que nadie podía ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, razones que conducían a la esterilidad del intento revisor (fs. 143/146).

  1. Contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR