Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Septiembre de 2017, expediente CIV 061595/1997

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61595/1997 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/

LABORATORIOS WELT SAI Y C Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MPL Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 1387 alza sus quejas el apelante. Expresa agravios a fs. 1459/61, los que son contestados a fs.

1463/9.

Se agravia el coejecutado de lo resuelto por la a quo en cuanto declara inoponible al crédito en ejecución, la afectación como bien de familia del inmueble de autos.

II) Sabido es que la expresión de agravios - o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1°

Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil” T°. V, pág. 266, n°599, Ed. P., Bs. As., 1981).

Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado” T.I, pág.

939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14461842#188373057#20170918150517303 cuales derivan los agravios que reclama (conf. Alsina Derecho Procesal T° IV, pág. 389).

En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C..

Sala E ED 117-575; C.. Sala B R.336751 del 29/11/01; R.339.296 del 12/02/02, entre muchos otros).

Se ha puesto de relieve que si el memorial no reúne mínimamente la crítica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR