Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Septiembre de 2017, expediente CIV 061595/1997
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 61595/1997 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/
LABORATORIOS WELT SAI Y C Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de septiembre de 2017.- MPL Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I) Contra la resolución de fs. 1387 alza sus quejas el apelante. Expresa agravios a fs. 1459/61, los que son contestados a fs.
1463/9.
Se agravia el coejecutado de lo resuelto por la a quo en cuanto declara inoponible al crédito en ejecución, la afectación como bien de familia del inmueble de autos.
II) Sabido es que la expresión de agravios - o memorial en los recursos concedidos en relación (conf. art. 246, párrafo 1°
Código Procesal)- es el acto procesal mediante el cual la parte recurrente fundamenta la apelación, refutando total o parcialmente las conclusiones establecidas en la sentencia, respecto a la apreciación de los hechos y valoración de las pruebas, o a la aplicación de las normas jurídicas (conf. Palacio, “Derecho Procesal Civil” T°. V, pág. 266, n°599, Ed. P., Bs. As., 1981).
Constituye un acto de impugnación, destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el tribunal de apelación (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Comentado” T.I, pág.
939), en el que el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14461842#188373057#20170918150517303 cuales derivan los agravios que reclama (conf. Alsina Derecho Procesal T° IV, pág. 389).
En tal sentido, el artículo 265 del Código Procesal impone al apelante el deber de efectuar una crítica concreta y razonada de las partes del fallo recurrido que serían a su criterio equivocadas, a cuyo fin es necesario que las razones por las cuales se pretende obtener la revisión de la providencia apelada se expresen al fundar el recurso, indicando detalladamente los errores, omisiones y demás deficiencias que el recurrente pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, y la refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que fundó el juez su decisión (conf. C..
Sala E ED 117-575; C.. Sala B R.336751 del 29/11/01; R.339.296 del 12/02/02, entre muchos otros).
Se ha puesto de relieve que si el memorial no reúne mínimamente la crítica...
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