Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Octubre de 2008, expediente L 98142

PresidenteKogan-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de octubre de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G., N.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.142, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra A., M.O.. Exclusión de tutela sindical".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Necochea desestimó la demanda promovida; con costas a la parte actora (fs. 115/122 vta.).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 133/140).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado desestimó la acción de exclusión de tutela sindical (art. 47, ley 23.551) incoada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra M.O.A..

  2. Contra esta forma de resolver se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que con denuncia de violación de los arts. 47, 48 y 52 de la ley 23.551 y de la doctrina legal que cita, sostiene que:

    1. En primer lugar, cuestiona la decisión dela quoen cuanto consideró que resultaba un requisito indispensable para la procedencia de la acción deducida la alegación de la sanción que el empleador piensa aplicar al trabajador. Ello así, pues el único objeto del procedimiento establecido en el art. 52 de la ley 23.551 consiste en despojar al agente sindical de sus prerrogativas gremiales para colocarlo en igualdad de condiciones que cualquier trabajador, mas no el de ventilar la legitimidad de su comportamiento respecto de sus obligaciones laborales, situación que deberá ser abordada en un proceso ordinario.

    2. Señala que si bien el accionado no resultó el responsable primario de las irregularidades investigadas por la entidad demandante, su "accionar culposo en grado de imprudencia" facilitó la labor ilícita de aquél.

    3. Afirma que la premisa del sentenciante según la cual el objetivo del proceso habría perdido virtualidad ante el supuesto vencimiento del mandato gremial del accionado, es producto del absurdo valorativo y de la omisa consideración de la ratificación del mandato sindical con la que se vio beneficiado el accionado al...

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