Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rl 120107

PresidenteKogan- Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ, OSCAR A. S/ EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 21 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela sindical promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra el señor O.A.R., a fin de que el actor proceda al despido del accionado por las causas oportunamente invocadas (fs. 234/240 vta. de los autos principales).

    Para así resolver, luego de valorar el material probatorio agregado a la causa, juzgó acreditadas las circunstancias fácticas idóneas denunciadas en demanda para hacer viable el desafuero sindical.

  2. Ante lo así decidido, el legitimado pasivo interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 244/247, íd.), el que, denegado con sustento en la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado (fs. 248, íd.), dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 30/32 vta. del legajo).

    En su presentación, el recurrente alega que la sentencia atacada le genera un agravio irreparable desde que el juzgador ha preterido el tratamiento de una cuestión esencial para la suerte del litigio.

  3. La queja debe prosperar.

    1. De modo preliminar, corresponde señalar -sin perjuicios de otras consideraciones- que, tal y como lo sostiene ela quoen su decisión denegatoria, en pronunciamientos de antigua data esta Suprema Corte hubo de declarar -por mayoría- que las decisiones de los tribunales de trabajo que hacen lugar a la exclusión de la tutela sindical con arreglo a lo prescripto por el art. 52 de la ley 23.551, no constituyen sentencia definitiva a los fines de la admisibilidad de los recursos extraordinarios previstos en la Constitución local, desde que, al comprender sólo el primer tramo del procedimiento legalmente instituido para la dilucidación del derecho afectado que se invoca, aquéllos no deciden la suerte o existencia del derecho de fondo debatido (cfr. causas L. 43.894 "Propulsora Siderúrgica S.A.I.C." y L. 44.612 "A. y Bardi S.R.L.", ambas sents. de 6-XI-1990; L. 55.817 "Saba", sent. de 21-XI-1995; L. 58.651 "Wobron S.A.I.C.", sent. de 22-X-1996; L. 72.959 "Siderca S.A.", sent. de 9-III-1999; L. 94.697 "Municipalidad de V.L.", sent. de 26-IX-2007; entre otras).

    2. Ahora bien, más recientemente, este Tribunal, al pronunciarse en el precedente L. 119.423 "Consorcio Gran Emilia" (res. de...

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