Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Abril de 2017, expediente CIV 100561/2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 100561/2006 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ NEO PLAX SACIFIA Y OTROS s/EJECUCION Buenos Aires, 4 de abril de 2017 fs.618 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia interlocutoria que mandó llevar adelante la ejecución contra los coherederos demandados en autos (fs. 588/93)

    fue apelada por uno de ellos a la luz de las quejas que expuso a fs.598/600vta. Corrido traslado, el mismo fue respondido por el Banco ejecutante a fs. 604/605.

  2. A poco que se analicen las quejas traídas por la codemandada se advierte que aparecen argumentos que no fueron sometidos a la consideración del primer sentenciante, y, más aún, que contraponen lo que en la instancia de grado se sostuvo.

    Así, por ejemplo, lo atinente a que la deuda ya se habría percibido en la quiebra del deudor principal, lo que además de contrario a las constancias reunidas, es un argumento cuyo tratamiento es vedado por el art. 277 del Código Procesal y contraría en un todo su afirmación al oponer la excepción de prescripción rechazada. En efecto, allí se sostuvo que el Banco ejecutante no verificó su crédito en la quiebra del deudor principal y ahora se alega que ya habría cobrado en la quiebra (ver fs. 507/508vta punto IV).

  3. Lo atinente a que su responsabilidad por las obligaciones contraídas por el causante no puede sino afectar su porción en la herencia de aquél, es cuestión que no interesa reeditar –

    más allá de la forma en que se diligenció el mandamiento de intimación de pago respecto de cada coheredero- por cuanto desde el momento de su citación a estos autos se tuvo que el requerimiento lo era en su calidad de coheredera de C.N. (cfr. fs. 178, 317, Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12513915#174918055#20170403114958513 318, 343 y cc.) y en concordancia se mandó a llevar adelante la ejecución contra todos los coherederos “en la porción que cada uno de ellos recibe por motivo del fallecimiento del causante”.

    En cuanto a la proyección que dicha cuestión pudo tener sobre las costas de la ejecución cabe efectuar las siguientes puntualizaciones. Tratándose de procesos de ejecución, rige en forma plena el principio objetivo de la derrota que consagra el art. 68 del Código Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR