Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 26 de Agosto de 2014, expediente COM 007350/2013

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ E.J. S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 7350/2013 Buenos Aires, 26 de agosto de 2014.

Y Vistos:

l. Apela E.J. SA, en su calidad de co-demandada, la resolución obrante a fs. 114/115 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó

la excepción de inhabilidad de título.

Los agravios de fs. 124/125 fueron contestados a fs.

127/129.

  1. En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

  2. Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    Sostiene el recurrente que los cheques traídos a ejecución carecen de tal fuerza por no haber sido presentados al cobro ante el banco girado, conforme lo previsto por la ley 24.452:38.

    Es sabido que el cheque no presentado al cobro o su presentación tardía, pierde acción ejecutiva (ley 24.452: 38).

    En efecto, dispone tal normativa, en lo que aquí interesa que "Cuando el cheque sea presentado en los plazos establecidos en el artículo 25, el girado deberá siempre recibirlo. Si no lo paga hará constar la negativa en el mismo título con expresa mención de todos los motivos en que las funda, de la fecha y de la hora de presentación, del domicilio del librador registrado en el girado. ... Con ello quedará expedita la acción ejecutiva que el tenedor podrá

    iniciar contra el librador, endosantes y avalistas..."

    Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F De tal forma, el cheque no tiene más acción ejecutiva que la que le acuerda la ley de cheque. El Código Procesal, especialmente en el inc. 5 del art. 523, expresa: "...el...

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