Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Julio de 2015, expediente COM 023524/2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 23524 / 2014 BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/

LABORATORIOS BETA S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzg. 10 S.. 100 13- 15- 14 Buenos Aires, 17 de julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. El banco actor apeló la sentencia de trance y remate de fs. 76 en cuanto dispuso que los intereses pactados no debían ser capitalizables.

    Sostuvo el recurso con la presentación de fs. 81.

  2. El recurrente se agravió porque no se le permitió capitalizar mensualmente los intereses compensatorios pese a que ello fue expresamente pactado en la cláusula octava del contrato de mutuo que se ejecuta.

    Ahora bien, cabe recordar que en el marco de la ejecución de un saldo deudor de cuenta corriente la Corte Suprema descalificó la capitalización mensual de Fecha de firma: 17/07/2015 Expte. N° 23524 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA los intereses devengados porque, por su exorbitancia, genera un resultado irrazonable, y juzgó que corresponde a los jueces realizar un estudio pormenorizado sobre el alcance objetivo del CCom: 795 y su puntual aplicación al saldo emergente de la cuenta corriente bancaria respectiva, considerando que los réditos en cuestión tienen su causa en la mora del deudor de acuerdo a la pretensión del actor en el escrito de inicio (conf. CSJN, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, R. y otro s/ ejecutivo", del 12.06.12, del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hizo propio).

    Si bien en el sub – lite se ejecuta un contrato de mutuo, y no el saldo deudor de una cuenta corriente bancaria, la doctrina es aplicable porque el caso guarda analogía con aquél.

    Ahora bien, en el contrato de mutuo celebrado entre las partes se acordó la aplicación de un 24,56 % de tasa de interés nominal anual vencida (T.N.A.V), la que en caso de mora podría ser capitalizada mensualmente (v. cláusulas quinta y octava).

    A este interés compensatorio hay que adicionarle un incremento del 30 % en concepto de interés moratorio y un 50 % de interés punitorio (v. cláusula octava).

    La aplicación de los intereses pactados daría un resultado aún más desproporcionado frente a la deuda por capital que aquel en el que la Corte descalificó en el precedente citado.

    De modo tal que, por razones que hacen a la celeridad procesal y a la seguridad jurídica Fecha de firma: 17/07/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ...

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