Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Julio de 2015, expediente COM 088883/1995

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ ETCHEVERRY OSCAR ALFREDO Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° COM 88883/1995 EV Buenos Aires, 14 de julio de 2015.

Y Vistos:

  1. Apela el banco actor la resolución obrante a fs. 100/102 mediante la cual la Sra. Juez de Grado hizo lugar a la excepción de prescripción de la ejecutoria.

    Los agravios de fs. 106/108 fueron respondidos a fs. 110/111.

  2. Ha de precisarse que la prescripción es una institución de orden público que encuentra su fundamento en la necesidad de dar estabilidad y firmeza a los negocios, disipar incertidumbres y poner fin a la indecisión de los derechos; un instrumento de seguridad que permite que los conflictos humanos no se mantengan indefinidamente latentes. También se le ha atribuido el carácter de utilitaria, puesto que produce efectos con prescindencia de la buena o mala fe de su beneficiario y halla su justificación, como ya se dijo, en la necesidad de certidumbre, seguridad y firmeza de los negocios (Salas - Trigo Represas - López Mesa, “Código Civil Anotado”, Tomo 4-B, pág. 298 y ss., Editorial Depalma, Buenos Aires, año 1999).

    En términos generales importa la extinción de las acciones que permiten exigir el cumplimiento de una obligación. Es preciso remarcar que lo que se extingue no es la obligación en sí misma sino simplemente la acción para exigir su cobro, puesto que aquélla sobrevive con el carácter de obligación natural (G.A.B., “Manual de Derecho Civil –Parte General-”, págs.

    560/561, Ed. P., Buenos Aires, 1995). En igual sentido se tiene dicho que es el medio por el cual el transcurso del tiempo opera la modificación sustancial de Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F un derecho, en razón de la inacción de su titular, que pierde la facultad de exigirlo compulsivamente (Salas - Trigo Represas - López Mesa, Op. Cit., pág.

    298). Requiere entonces para su configuración, de la existencia de dos elementos fundamentales: el transcurso del tiempo y la inactividad del titular del derecho. Se encuentra regulada con carácter general en el Código Civil, y, excepto algunos regímenes especiales, no existen otras causales de prescripción y suspensión que las legisladas en...

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