Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 4 de Marzo de 2016, expediente CIV 053187/2013/CA003

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 53187/2013. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/

PROMOTORA FIDUCIARIA SA s/ESCRITURACION Buenos Aires, de marzo de 2016.- CC fs. 450 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 423/427.

A fojas 157/65 la parte actora inició la presente acción por escrituración e incumplimiento de contrato.

En efecto, tal como surge del escrito inicial, la parte actora solicitó que se proceda a escriturar el inmueble sito en la calle G.. R. 334 y 344 de la Ciudad de Tandil (Provincia de Buenos Aires) y para el supuesto que resultara imposible, se tenga por resuelto el contrato y se proceda al reintegro del monto de cancelación de los certificados de participación en los términos pactados en la cláusula tercera del contrato que obra a fojas 2/3.

La accionada Promotora Fiduciaria S.A. al contestar la demanda, opuso excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que no resulta ser sujeto pasivo de la presente acción y que tendría que haberse demandado al Fideicomiso Financiero Mercobank que es el sujeto obligado. Asimismo opuso la prescripción de los intereses reclamados.

El sentenciante de grado en la resolución recurrida procedió a rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva y la excepción de prescripción opuestas por la demandada con la pertinente imposición de costas y estableció cuál es el monto que debe abonar la demandada a fin de dar cumplimiento a lo convenido en la cláusula tercera del contrato obrante a fojas 2/3.

La parte demandada manifiesta que le causa agravio que el magistrado de grado se hubiere expedido respecto a la Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13442169#148403094#20160303114919019 excepción de falta de legitimación pasiva, cuando lo único que debía resolver era si la liquidación practicada y si el monto depositado que había sido impugnado por la actora resultaba ajustado a lo pactado por las partes. Asimismo, se queja por el rechazo de la excepción de prescripción en materia de intereses y la forma en que se impusieron las costas.

De las constancias obrantes en autos, surge que, sin perjuicio de la legitimación pasiva planteada por la parte demandada en su debida oportunidad procesal, luego en la audiencia celebrada el 7 de julio de 2015 (ver fojas 402) manifestó que “a efectos de continuar con las...

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