Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2007, expediente Ac 94106

PresidenteHitters-Pettigiani-de Lázzari-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de setiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., de L., K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 94.106, "Banco de la Provincia de Buenos Aires contra B., A.M. y otra. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el fallo de origen que había desestimado la liquidación practicada por el apoderado de la actora a los efectos de determinar la base regulatoria y declarado abstracto el tema vinculado con el planteo de la cosa juzgada y de la inconstitucionalidad de la resolución 1315/1995 (fs. 159).

Se interpuso, por el citado letrado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Con base en un precedente de esta Corte (causa B. 57.024, sent. del 27 de abril de 1999) -que entendió de aplicación aun cuando se verificara en autos una situación diversa-, la Cámara a quo consideró inobjetable la propiedad del Banco, de los honorarios regulados a los abogados que se encontraban en relación de dependencia con aquél (fs. 219 vta.).

    Añadió que los argumentos del doctor C., en modo alguno desautorizaban la juridicidad del complejo normativo dentro del que se desarrolló su vinculación laboral con la entidad accionante, y el sustrato fáctico exhibido no permitía una solución distinta a la dada en el citado caso "S.P.", en tanto no existía prueba de la irrazonable actuación de lo prescripto por la resolución 1315/1995 ni ésta, en sí misma, podía ser tenida como un irrazonable ejercicio de las facultades delegadas en el Directorio del Banco por el art. 91 de la ley 9434 (fs. 220 vta.).

    Ello por cuanto la magnitud del problema planteado no se correspondía con las magras probanzas respaldatorias de la pretensión, con las que se pretendía acreditar el flagrante abuso de la entidad crediticia al conservar en su poder los honorarios de los abogados sin efectuar su distribución (fs. 221 y vta.).

    En razón de lo expuesto aseveró que no aparecía como contraria a derecho ni inconstitucional la Carta Orgánica del Bapro, en cuanto delegaba en el Directorio de la entidad lo atinente al régimen de remuneración de sus letrados, como tampoco lo eran la resolución 1315/1995, ni el Estatuto para el Personal de la misma institución, ni las resoluciones 636 y 754 que el incidentista pretendió desconocer (fs. 221 vta.).

    En consecuencia, confirmó la desestimación de la "... impetrada inconstitucionalidad del régimen de determinación y percepción de los honorarios de los abogados que prestan servicios en relación de dependencia con el Banco Provincia de Buenos Aires..." (fs. 222).

    A continuación, citando mi opinión en causa Ac. 56.562 (sent. del 17-X-1995, publ. en "Acuerdos y Sentencias", 1995-III-859), concordó con la inexistencia de cosa juzgada emergente de la sentencia cuando en ella sólo hubo una invocación genérica del dec. ley 8904, en razón de que no se hallaban comprendidos los que desempeñaran la profesión en calidad de agentes estatales (fs. cit.).

    Finalmente, enfatizó que aun cuando el doctor C. se hubiera apartado de la causa, la...

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