Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 061954/1998/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2015 |
Emisor | SALA F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Kingard, F. s/
Ejecución”. E.. 61.954/98 (J. 53)
Buenos Aires, mayo de 2015.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Apeló el Banco de la Provincia de Buenos Aires la resolución de fs.
1594/1595 por medio del cual admitió en forma parcial el planteo del adquirente
en subasta reconociéndole preferencia en el 50% del impuesto de sellos que deba
abonarse y le hizo saber al escribano que interviene en la operación que no
existía dinero para hacer frente al pago del impuesto a la transferencia de
inmuebles (ITI), sin perjuicio de lo que se resuelve en su oportunidad.
El memorial se encuentra agregado a fs. 1610/1613 el que fue
contestado a fs. 1617/1618 por el Dr. C. y a fs. 1624/1625
por el Dr. A..
Se agravió el ejecutante, Banco de la Provincia de Buenos Aires,
de lo decidido en la anterior instancia por considerar que su parte reviste la
calidad de entidad autárquica de derecho público por imperio de no normado en el
art. 1 de su carta orgánica. Además según el art. 37 del Código Fiscal su parte se
encuentra esputada de abonar el impuesto a los sellos.
Más allá del grado de privilegio que el Sr. Juez de la causa ha
otorgado respecto al pago del impuesto a los sellos por la transferencia del
inmueble, lo cierto es que, tal como lo señaló el apelante, el Código Fiscal vigente
de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, establece en forma
específica una serie de exenciones generales para el pago del tributo. En efecto la
ley 4807, sus modificaciones y decreto reglamentario (253/2014) que legisla sobre
el Código Fiscal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el inc.1, del art.
44, se establece que las entidades autárquicas o descentralizadas de las provincias,
se encuentran exentas de contribuir, entre otros, con el impuesto a los sellos.
Teniendo en cuenta lo expresado y que conforme surge de la Carta
Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el banco ejecutante actúa
Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA como una entidad autárquica de derecho público, corresponde revocar el punto I)
de la resolución apelada por encontrarse exento el banco ejecutante de contribuir
con el impuesto.
Respecto de lo decidido en el punto II, el temperamento utilizado
por el...
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