Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 14 de Mayo de 2015, expediente CIV 061954/1998/CA003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Sala F, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Kingard, F. s/

Ejecución”. E.. 61.954/98 (J. 53)

Buenos Aires, mayo de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Apeló el Banco de la Provincia de Buenos Aires la resolución de fs.

1594/1595 por medio del cual admitió en forma parcial el planteo del adquirente

en subasta reconociéndole preferencia en el 50% del impuesto de sellos que deba

abonarse y le hizo saber al escribano que interviene en la operación que no

existía dinero para hacer frente al pago del impuesto a la transferencia de

inmuebles (ITI), sin perjuicio de lo que se resuelve en su oportunidad.

El memorial se encuentra agregado a fs. 1610/1613 el que fue

contestado a fs. 1617/1618 por el Dr. C. y a fs. 1624/1625

por el Dr. A..

Se agravió el ejecutante, Banco de la Provincia de Buenos Aires,

de lo decidido en la anterior instancia por considerar que su parte reviste la

calidad de entidad autárquica de derecho público por imperio de no normado en el

art. 1 de su carta orgánica. Además según el art. 37 del Código Fiscal su parte se

encuentra esputada de abonar el impuesto a los sellos.

Más allá del grado de privilegio que el Sr. Juez de la causa ha

otorgado respecto al pago del impuesto a los sellos por la transferencia del

inmueble, lo cierto es que, tal como lo señaló el apelante, el Código Fiscal vigente

de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, establece en forma

específica una serie de exenciones generales para el pago del tributo. En efecto la

ley 4807, sus modificaciones y decreto reglamentario (253/2014) que legisla sobre

el Código Fiscal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el inc.1, del art.

44, se establece que las entidades autárquicas o descentralizadas de las provincias,

se encuentran exentas de contribuir, entre otros, con el impuesto a los sellos.

Teniendo en cuenta lo expresado y que conforme surge de la Carta

Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el banco ejecutante actúa

Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA como una entidad autárquica de derecho público, corresponde revocar el punto I)

de la resolución apelada por encontrarse exento el banco ejecutante de contribuir

con el impuesto.

Respecto de lo decidido en el punto II, el temperamento utilizado

por el...

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