Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122432

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BANCO PLATENSE S.A. S/ QUIEBRA"

La Plata, 26 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, N., S. y G. dijeron:

  1. Esta Corte resolvió, con fecha 11 de julio del corriente año, suspender la tramitación de la queja hasta que recaiga pronunciamiento en relación al planteo de nulidad articulado por el Estado Nacional en los autos principales, en el entendimiento de que la conclusión del mismo podría traer una modificación de los antecedentes que dieran origen al recurso de hecho bajo estudio (v. fs. 69/70 vta.).

    En la misma oportunidad señaló como carga del recurrente la actividad de informar en esta sede la finalización de esa incidencia. Dicha resolución fue debidamente notificada (v. fs. 70 vta. y 72 y vta.).

    Luego, la sindicatura impugnante hizo saber a este Tribunal que el referido planteo fue rechazado por la jueza de primera instancia que conoce en la quiebra y que, en consecuencia, la magistrada levantó la suspensión dispuesta sobre el requerimiento que había sido formulado a ese órgano para que determine los fondos caducos, a los fines de su distribución entre los acreedores (v. escrito electrónico del 3-X-2018).

    Así, en virtud de las circunstancias apuntadas el presentante solicitó que se reanude el trámite de la queja y, habiendo recibido la orden de expedirse sobre aquellos montos para su redistribución, requiere se provea la medida cautelar peticionada por esa sindicatura en el capítulo II de su última presentación, ello es, la suspensión de la ejecución de la sentencia de la cámara -que diera causa a la interposición de los remedios extraordinarios denegados- hasta que se dicte pronunciamiento en la vía iniciada, prevista por el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (v. escrito electrónico cit. y presentación de fs. 64/67 vta.).

  2. Respecto de la continuación del trámite de la queja, y a mérito de la informada resolución de la cuestión pendiente en la instancia con fecha 17 de agosto del corriente año, acompañada como documento adjunto a la presentación electrónica realizada, corresponde reanudar la tramitación de este recurso (arts. 34 inc. 5 y 292, CPCC).

  3. Ingresando ahora en el examen de admisibilidad de esa vía, es pertinente destacar que -tal como se señalara en la resolución de fs. 69/70 vta.- la Sala II de la Cámara Primera de Apelación de La Plata hizo lugar a la impugnación articulada por el Comité de Acreedores y, en consecuencia, revocó la sentencia dictada en la instancia...

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