Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Noviembre de 2022, expediente CAF 047293/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

47293/2022 BANCO PIANO SA (TF 32631-I) c/ DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022.- SH

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Que, el Fisco Nacional AFIP-DGI

    apela las sentencias de fs. 96 y vta. y de fs. 208/209 y vta.,

    circunscribiendo a la condena en costas los agravios expresados a fs.

    297/300, contestados a fs. 315/318.

    En sustento de su recurso, sostiene que la condonación de los intereses resarcitorios -que ha sido declarada por aplicación del art. 56 de la ley 27.260 en la sentencia del 25/10/2019-

    torna abstracto el interés fiscal en apelar el rechazo de las incompetencias oportunamente planteadas. Desde esta perspectiva,

    señala que el único agravio que subsiste es el atinente a la imposición de las costas al Fisco Nacional decidido en las resoluciones del 1/06/2012 y del 28/10/2013.

    En seguida, refiere a las razones que motivaron a su parte a oponer la excepción de incompetencia. En ese sentido, explica que surge, de manera explícita, del art. 76 de la ley de procedimientos tributarios, según el texto de la ley 23.871, vigente desde el 31/10/1990 y aplicable al caso de autos, que “el recurso del inciso b)

    no será procedente, en las liquidaciones de actualización e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen”.

    Puntualiza que las resoluciones apeladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación únicamente intimaban el pago de los intereses resarcitorios previstos en el art. 37 de la ley 11.683, de modo que con esto queda demostrado que el Fisco Nacional tuvo razones más que fundadas para plantear la excepción. Agrega que tanto el art. 68 como el art. 184 de la LPT en materia de costas prevén disposiciones que facultan al juez de la causa a apartarse del principio general de derrota y distribuirlas en el modo que estime razonable, con fundamento en las circunstancias particulares de cada caso y del resultado del pleito.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Solicita que se revoquen las sentencias recurridas en lo que refiere a la imposición de costas al Fisco Nacional y que se distribuyan en el orden causado.

  2. Que la parte actora, en oportunidad de contestar el traslado del memorial, manifiesta que la contraparte insiste en impugnar la competencia asumida por el Tribunal Fiscal de la Nación y que estos argumentos exceden el marco de la apelación interpuesta contra las costas. Solicita que se confirmen las resoluciones apeladas, con costas de alzada a la recurrente.

  3. Que, de manera similar a la legislada en los arts. 68 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el art. 184 de la ley 11.683 establece que “La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos causídicos y costas de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado. Sin embargo, la Sala respectiva podrá...

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