Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Marzo de 2015, expediente CAF 013680/2008/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causa nº 13680/2008 “Banco Piano SA c/ EN- AFIP DGI Resol (GECO) 31/08 (SUM S/020/122/07) y otro s/ Dirección General Impositiva” [juzgado nº 1].
En Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “Banco Piano SA c/ EN- AFIP DGI Resol (GECO) 31/08 (SUM S/020/122/07) y otro s/ Dirección General Impositiva”, El Dr. R.E.F. dijo:
-
El Banco Piano S.A. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución nº 31/08 (DE GECO). Dicha resolución rechazó el recurso de reconsideración que había interpuesto contra la decisión que aplicó una multa de $ 4500 por no haber cumplido con el deber de presentar las declaraciones juradas informativas que prevé la resolución general AFIP nº 1122/01 para los períodos correspondientes al primer y segundo semestre del año 2002.
-
El juez de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas al banco actor.
Para decidir de ese modo sostuvo que:
(i) el actor alega que no se encuentra comprendido en el régimen informativo contemplado en la resolución general AFIP nº
1122/01 “toda vez que las operaciones que realiza no serían llevadas a cabo con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, sino a través de ellas —sin tener una vinculación directa—, pues el movimiento de billetes tuvo como origen y destinatario al mismo banco”; (ii) el departamento de operaciones internacionales del organismo fiscal, luego de examinar las operaciones realizadas por la entidad y tras considerar que el objetivo de la resolución general AFIP nº 1122/01 es el de tutelar la correcta determinación de la utilidad Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA - SEC. H.E.G.P.J. de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.
Causa nº 13680/2008 “Banco Piano SA c/ EN- AFIP DGI Resol (GECO) 31/08 (SUM S/020/122/07) y otro s/ Dirección General Impositiva” [juzgado nº 1].
proveniente de las operaciones internacionales, concluyó en que es sujeto pasivo de la obligación de informar prevista en la norma; (iii) con fundamento en las actuaciones administrativas y en la contestación de los oficios por el Banco Central de la República Argentina, cabe concluir en que no se encuentran acreditados los hechos en los que el actor funda su pretensión; (iv) tampoco probó ni invocó de forma específica el error excusable que, como causal eximente de la responsabilidad, alegó el banco.
-
El actor apeló la decisión (fs. 176) y expresó agravios (fs.185/188) que fueron replicados por el Fisco Nacional (fs. 190/194).
-
En síntesis, ofrece los siguientes agravios:
(i) el caso debió ser considerado como una cuestión de puro derecho en tanto tiene por objeto la revisión judicial de un acto administrativo infundado; (ii) “si tenemos en cuenta que el objeto de la presente acción es la revisión judicial de un acto administrativo, resulta cuanto menos absurdo fundar su rechazo en la remisión a un dictamen emitido en la instancia administrativa por un organismo dependiente de una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba