Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 16 de Junio de 2015, expediente COM 003626/1995

Fecha de Resolución16 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3626/1995 - BANCO PIANO S.A. c/ UNIVERCITY S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Juzgado n°3 - Secretaria n°6 Buenos Aires, 16 de junio de 2015.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la imposición de costas a su parte en la resolución de fs. 506/507, estimatoria de la prescripción de la actio iudicati planteada por el codemandado J.B.. Su incontestada memoria obra a fs. 514/515.

  2. La imposición de costas presupone la existencia de un proceso contencioso; es decir, una controversia sobre el derecho, cuya composición se produce con la declaración de certeza del órgano jurisdiccional (CNCom., esta Sala, in re: “C., A.E. c/ Administración Parque Central S.A.”, 31-3-09).

  3. En el sub lite se dictó sentencia contra el coejecutado, por lo que no varió la situación de hecho de la causa, sino que el derecho se extinguió por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 4023, C..

    Empero, ello aconteció luego que el ejecutante embargara bienes de escasa entidad económica del codemandado (fs. 454) a ser subastados por el Banco Ciudad de Buenos Aires (fs. 457), lo que no pudo concretarse por resultar infructuoso el secuestro de los muebles embargados, pues el inmueble donde aquéllos quedaron bajo la custodia del codemandado B., estaba deshabitado y con cartel de venta (fs. 474 vta.).

    Fecha de firma: 16/06/2015 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Ello así, se verifica una coyuntura que permite soslayar el principio del CPr.: 68, en tanto existe una circunstancia objetiva de la que se hizo cargo oportunamente la actora al no resistir la pretensión del coejecutado (CNCom., esta...

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