Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Septiembre de 2015, expediente CAF 009495/1999

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 9495/1999 BANCO PEÑA SA (EL) Y OTROS c/ BCRA-RESOL 213/98-

(EXPTE 102410/86 SUM FIN 793) s/SIN OBJETO Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 2778/2781 se presentaron los herederos del co-actor C.A.N. acreditando su calidad de tal y solicitaron la devolución del importe depositado en concepto de contracautela por el cumplimiento de la medida cautelar otorgada oportunamente.

  2. Que de las constancias de la causa surge que esta Sala con fecha 8 de mayo de 2000 concedió la medida cautelar solicitada por el Sr. C.A.N. (ver fs.

    1606/1611) y, como contracautela depositó, a la orden de la Sala, con fecha 18 de ese mes y año (ver fs. 1630/1631), la suma de CUATRO MIL DÓLARES (US$4.000), la que se tuvo por cumplimentada mediante providencia de fs. 1632.

  3. Que por resolución de fs.

    2741/2744 esta S., declaró la caducidad del recurso extraordinario deducido por el co-actor contra la sentencia dictada a fs. 2581/2597 (ver en especial, considerando IV.2).

  4. Que, a fs. 2756/2759, el Dr.

    G.G.C. -en su carácter de apoderado de los herederos del Sr. C.A.N.- informó y acreditó su fallecimiento, ocurrido el día 21 de agosto de 2013.

  5. Que, en este estado de la causa, corresponde resolver si la sanción administrativa aplicada al co-actor mencionado se encuentra o no extinguida por su fallecimiento.

    Respecto de lo que se refiere, estrictamente, a la cuestión que aquí debe ser resuelta, es doctrina del Máximo Tribunal que “En cuestiones de índole sancionatoria rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 9495/1999 BANCO PEÑA SA (EL) Y OTROS c/ BCRA-RESOL 213/98-

    (EXPTE 102410/86 SUM FIN 793) s/SIN OBJETO culpable, es decir, aquél a quien la acción punible le pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente” (cfr. Fallos: 329: 3666; entre otros).

    El principio de la personalidad de la pena, siendo uno de los tantos principios que rigen el derecho penal, resulta aplicable al “derecho administrativo sancionador o disciplinario”, el cual es ejercido por la Administración, a...

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