Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Marzo de 2017, expediente CIV 044448/2000/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “B. DE LA PRO

V. DE BS. AS. C/ W. Y S. S.A. Y OTROS S/

EJECUCION”

Buenos Aires, marzo 29 de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 1404/1405, que desestimó el planteo efectuado a fs. 1199/1200 por la cónyuge supérstite del ejecutado, se alza la nombrada, por las quejas que vierte en su escrito de fs. 1408/1410, que fuera respondido a fs. 1416/1419.

El Sr. juez “a-quo” resolvió que, de acuerdo a lo dispuesto por el arts. 5 y 6 de la ley 11.357, en el mismo sentido que lo dispuesto por los arts. 461 y 467 del Código Civil y Comercial de la Nación, cada cónyuge responde ante terceros con sus bienes propios y con los gananciales que administra, de modo que debe responder íntegramente con el bien embargado.

La recurrente sostiene que ante la muerte del marido obligado al pago, al haberse disuelto la sociedad conyugal, la acreencia reclamada no puede ejecutarse sobre la parte que le corresponde como socia que es de exclusiva propiedad y que, por lo tanto, no integra el acervo sucesorio ni puede ser objeto de esta ejecución.

Es cierto que la disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno o ambos cónyuges, provoca una modificación en cuanto al régimen de gestión separada de bienes. Sin embargo, si se tiene en mente que la obligación fue contraída por el deudor durante la vigencia del régimen de gestión separada instituido por el art. 5 de la ley 11.357 (en el mismo sentido que el art 467 del Código Civil y Comercial de la Nación) dicha alteración no puede importar un Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13318546#174997445#20170329093708644 menoscabo de los derechos del acreedor, vale decir, no lo puede colocar en una situación peor a la que se configuraría si, al vencimiento de la obligación, no hubiese tenido lugar la disolución de la sociedad conyugal por causa de muerte.

Por ende, la responsabilidad ante terceros sigue comprometiendo todo el caudal de la administración que al causante le correspondía. Así, entiende Z. que las deudas del causante son ejecutables sobre la masa constituida por los bienes propios del premuerto y por la totalidad de los gananciales, cualquiera fuere el cónyuge que los hubiese adquirido, vale decir, “sin consideración a su contenido especial” (art. 3281 del Código Civil). Respecto de terceros, el fallecimiento importa la...

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