Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Septiembre de 2020, expediente COM 073949/1998/CA016

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BANCO PATRICIOS S.A. s/QUIEBRA

Expediente N° 73949/1998

Buenos Aires, 02 de septiembre de 2020.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución por medio de la cual la señora jueza de primera instancia ordenó la venta de las inversiones en moneda extranjera para afectar su producido al pago del dividendo de los acreedores concurrentes.

  1. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota de elevación respectiva.

    Con fecha 20/8/2020 dictaminó la señora fiscal general propiciando la confirmación del temperamento adoptado en el decisorio impugnado, no obstante dejar planteada la inconstitucionalidad de los art. 7 y 10 de la ley 23.928.

  2. En lo que aquí interesa, el art. 228 de la ley 24.522 establece cómo deben ser pagados los créditos verificados en una quiebra.

    De allí resulta que, cancelado el capital de todas las acreencias, debe procederse al pago de los intereses del modo en que también allí se encuentra previsto.

    De lo expuesto se deriva que si en este caso se aceptara que ciertos acreedores pueden retirar parte de su dividendo en moneda extranjera, el sistema previsto en esa norma no podría funcionar, pues esos acreedores no sólo accederían a una suma en pesos mayor a sus créditos, sino que retirarían del activo de la quiebra los importes que deberían aplicarse al pago de los intereses de todas las acreencias admitidas.

    El hecho de que parte de los fondos de la quiebra se encuentren invertidos en dólares estadounidenses no habilita a los acreedores a retirar sus Fecha de firma: 02/09/2020

    Alta en sistema: 03/09/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    BANCO PATRICIOS S.A. s/QUIEBRA Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 73949/1998

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    créditos en esa moneda extranjera cuando, como en el caso, ese temperamento termina distorsionando el modo previsto en la ley para hacer los pagos.

    Por tales motivos, corresponde entonces confirmar el temperamento adoptado en la resolución apelada.

    Por otra parte, y efectuadas las cuentas por el tribunal, se advierte que la conversión de los dólares a moneda de curso legal sólo habilitaría parcialmente el pago de los intereses de los créditos verificados, de manera que resulta abstracto expedirse en torno a la inconstitucionalidad de la ley 23.928 toda vez que, cualquiera sea la solución que se adoptase sobre el particular, los fondos no serán suficientes para...

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