Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Diciembre de 2019, expediente COM 106061/1999/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO PATRICIOS S.A. S/QUIEBRA c/ PASEO DEL PUERTO S.A.

s/ORDINARIO Expediente N° 106061/1999/

Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la sindicatura la resolución de fs.

1134/1136, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia rechazó el planteo del referido funcionario por medio del cual redarguyó de falso el mandato conferido al Sr. F. y cuestionó la representación orgánica invocada por éste respecto de las sociedades Paseo del Puerto S.A. y D.. S.A.

  1. El memorial fue presentado a fs. 1139/1144, y luce contestado a fs. 1146/1150.

    A fs. 1155/1159 dictaminó la Sra. fiscal general, propiciando la confirmación –en lo sustancial- del temperamento adoptado en la resolución impugnada.

  2. a. La presente causa fue iniciada por el síndico de la quiebra del Banco Patricios S.A., con el objeto de hacerla extensiva respecto de la sociedad Paseo del Puerto S.A. (ver fs. 1/20).

    La demanda fue contestada a fs. 86/88, la prueba ofrecida por los litigantes se tuvo por cumplida según los términos que da cuenta la certificación actuarial de fs. 280, y a fs. 1082 –previa incorporación de los alegatos-, se llamó autos para dictar sentencia.

    En ese marco procesal, y con posterioridad a ciertas medidas para mejor proveer que fueran requeridas por la sindicatura (fs. 1094/1095), la sociedad demandada –quien ya había comparecido-, se volvió a presentar en la causa a través de quien invocó su calidad de representante legal (v.gr Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO PATRICIOS S.A. S/QUIEBRA c/ PASEO DEL PUERTO S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B. 106061/1999 #21884406#252450864#20191223110523028 presidente, Sr. S.F., junto a los Dres. G.B. y L. como letrados patrocinantes (ver fs. 1115).

    Cabe recordar que con anterioridad a eso, la representación de la sociedad en juicio estaba a cargo del Dr. B. –hoy fallecido-, según poder general judicial otorgado al efecto por el mencionado S.F. (ver fs. 30/31).

    1. Ahora bien, la sociedad demandada compareció en esta última oportunidad a través de su presidente (representante legal), y no por medio de apoderado (representante voluntario).

    Ello descarta la viabilidad de la redargución de falsedad en los términos propuestos por el apelante, esto es, “…respecto del contenido ideológico de los actos...

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